ROJAS SALFATE RAÚL ALEJANDRO/ JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Soledad Fernández Ortiz, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de don Raúl Alejandro Rojas Salfate, en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la libertad personal del amparado, consistente en la dictación de medidas de apremio en su contra, en causa RIT Z-1107-2019, el 27 de diciembre de 2019. Reclama que se hizo una liquidación de deuda por una suma de más de 18 millones de pesos, respecto de alimentarios que ya no lo son y que son hijos adultos, actualmente de más de 30 años de edad, haciendo presente que los hijos son Nicolás y Valentina de 32 y 26 años de edad. Señala que nunca ha existió constancia alguna, por lo demás, de que se trate de hijos con alguna discapacidad, sino que, está claro que son adultos que ya no son alimentarios. Luego, además de todo eso, indica que no se han considerado pagos que el alimentante hizo a sus hijos en una cuenta distinta de aquella de alimentos. Destaca que se liquidó una supuesta deuda de alimentos desde 2015 hasta la actualidad, o sea, cuando al menos unos de los hijos tenía más de 28 años, por lo que advierte una seria desprolijidad en la revisión de la causa. Agrega que no se acogieron las objeciones a la liquidación, ni la excepción de prescripción de la deuda y otras solicitudes en defensa del alimentante; decisión que ni siquiera se encuentra firme, al haber deducido recursos de apelación, que se siguen en autos ROL 2564 2019, ante esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, que se encuentra en estado de relación. Estima que lo anterior hace estrictamente necesario dilucidarlo en una audiencia especial en presencia de alimentante y de los hijos que se ha solicitado el Tribunal de Familia y amerita se enmiende por la vía de esta acción, dejándose sin efecto los apremios aludidos Segundo: Que, informando el tribunal recurrido señala que ante el Juzgado de Familia de Pudahuel se tramita actualmen
Fundamentos
considerando los pagos del alimentante acompañados en su escrito de fecha 17 de junio de 2019. Expresa que respecto de la sentencia interlocutoria la parte demandada, el 25 de julio de 2019, interpone recurso de apelación en contra de la resolución, el que se concede en el solo efecto devolutivo, siendo remitido a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, asignándosele el Rol Corte: Familia 2564-2019. Explica que el 27 de julio de 2019 la parte demandante solicita se practique la liquidación de la deuda y se despache los apremios correspondientes, especialmente se despache orden de arresto, por Policía de Investigaciones, por un lapso no inferior a 15 días, orden de arraigo y suspensión de licencia de conducir respecto del demandado. Luego, según lo solicitado anteriormente, el 16 de agosto de 2019 se practica nueva liquidación de la deuda por concepto de pensión de alimentos, la que al 16 de agosto de 2019 corresponde a la suma de $18.588.791, ordenándose notificar la señalada liquidación por cédula mediante exhorto al Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, la que se realiza el 26 de agosto de 2019 por el Centro de Notificaciones, según consta en los autos RIT E-509-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Indica que el 29 de agosto de 2019, la parte demandada objeta la liquidación practicada con fecha 16 de agosto de 2019, argumentando que no se han incorporado los pagos parciales efectuados. Luego, por resolución de 2 de septiembre de 2019, se acoge la objeción, y se ordena practicar nueva liquidación de la deuda, la que se realiza con el 16 de octubre de 2019, la que a esa fecha ascendía a la suma de $18.234.050. Se notifica por cédula al demandado el 25 de octubre de 2019, según consta en autos RIT E-682-2019 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Señala que comparece la abogada de la parte demandante solicitando aplicar los apremios legales correspondientes. Ante la solicitud de la parte demandante y dándose todos los requisitos legales, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908, despachándose los apremios consistentes en arresto y arraigo en contra del alimentante, por la suma indicada precedentemente, exhortándose al Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, para tales efectos. Advierte que para formular las alegaciones vertidas por la recurrente que dicen relación con la falta de legitimidad actual de los alimentarios para percibir por parte del recurrente pensión de alimentos, claramente debe iniciarse la acción que se estime más idónea para estos efectos, tales como cese o rebaja de alimentos, y revisado los antecedentes no consta la existencia de causa de cese de pensión de alimentos o de rebaja. Asimismo, sobre la alegación que no se han considerado pagos que el padre hizo en una cuenta distinta de aquella de alimentos, los que fueron considerados según lo establece la sentencia interlocutoria dictada el 17 de julio de 2019, y no existe constanc
Fallo
se resuelve el 17 de julio de 2019, rechazando la excepción de prescripción, tanto de la prescripción de la deuda como de la acción ejecutiva, y se acogen los pagos parciales acompañados por la parte incidentista y ordena practicar nueva liquidación considerando los pagos del alimentante acompañados en su escrito de fecha 17 de junio de 2019. Expresa que respecto de la sentencia interlocutoria la parte demandada, el 25 de julio de 2019, interpone recurso de apelación en contra de la resolución, el que se concede en el solo efecto devolutivo, siendo remitido a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, asignándosele el Rol Corte: Familia 2564-2019. Explica que el 27 de julio de 2019 la parte demandante solicita se practique la liquidación de la deuda y se despache los apremios correspondientes, especialmente se despache orden de arresto, por Policía de Investigaciones, por un lapso no inferior a 15 días, orden de arraigo y suspensión de licencia de conducir respecto del demandado. Luego, según lo solicitado anteriormente, el 16 de agosto de 2019 se practica nueva liquidación de la deuda por concepto de pensión de alimentos, la que al 16 de agosto de 2019 corresponde a la suma de $18.588.791, ordenándose notificar la señalada liquidación por cédula mediante exhorto al Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, la que se realiza el 26 de agosto de 2019 por el Centro de Notificaciones, según consta en los autos RIT E-509-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Qui
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C.A. Santiago. Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Soledad Fernández Ortiz, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de don Raúl Alejandro Rojas Salfate, en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la libertad personal del amparado, consistente en la dictación de medid
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