MP C/ JOHN MARCIAL ALVAREZ BERROCAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte N.° 1101-2019, RIT 1227-2019, RUC Nº 1900249607-3 del Juzgado de Garantía de Valdivia, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por doña Alejandra Anabalón Zunino, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía de Valdivia, en contra de la sentencia del mencionado tribunal, dictada por el Juez don Fabián Eduardo Duffau García, sentencia que, en procedimiento simplificado, absolvió a don John Marcial Álvarez Berrocal del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones menos graves, que se le había imputado por la Fiscalía. Invoca la Fiscalía la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, acusando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y pide en consecuencia que se anule la sentencia y el juicio. Alegó por la Fiscalía doña Sonia Westermeyer Haverbeck y por la Defensa el Abogado don Eduardo Díaz Acuña. OÍDOS LOS INTERVINIENTES y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la sentencia recurrida se absolvió a don John Marcial Álvarez Berrocal del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2°, en relación al 196 inciso 2°, ambos de la Ley 18.290. Los hechos por los que fue acusado el Sr. Álvarez son los siguientes, según quedaron reseñados en la primera parte de la sentencia recurrida: “En Valdivia, el día 06 de marzo de 2019, siendo las 20:10 hrs. aproximadamente, el imputado JOHN MARCIAL ALVAREZ BERROCAL, se desempeñaba en la conducción del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color gris, año 2015, P.P.U. HBTX-97, por Avenida Ramón Picarte en dirección sur a norte, junto a su pareja doña Aurora Melgarejo Castillo y al llegar a la altura del N° 4205 de la referida avenida, debido al estado etílico en que se encontraba no pudo reaccionar a tiempo y fue impactado por una micro de la locomoción colectiva N° 3, marca Agrale, modelo MA 8.5, color blanco, amarillo y verde, año 2003, P.P.U. VX-9493, que transitaba en sentido contrario. A raíz de lo anterior, doña Aurora Melgarejo Castillo resultó con esguince de tobillo derecho, lesiones de mediana gravedad, según consta en Informe Médico Legal N° 083-2019 de fecha 18 de marzo de 2019. En cuanto a los daños, el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, P.P.U. HBTX-97, resultó con daños de consideración en la parte frontal (pérdida total), mientras que el Bus marca Agrale, modelo MA 8.5, P.P.U. VX-9493, resultó con daños de consideración en la parte delantera. La ebriedad del requerido fue constatada por los funcionarios policiales que llegaron al lugar al realizarle el examen de alcotest, siendo trasladado al Hospital Base de Valdivia para constatar lesiones y realizarse la respectiva alcoholemia, la cual dio un resultado de 1.4 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción del vehículo.” SEGUNDO: Que el fundamento de la absolución decretada dice relación con que los hechos por los cuales fue requerido el imputado, no se condicen con la realidad, por cuanto el requerimiento señala que el imputado condujo un vehículo determinado y, en la formalización de la investigación se señala que él condujo otro vehículo, lo que afecta el principio de congruencia, lo que en definitiva afecta el derecho a defensa del acusado de manera evidente, grave y trascendental. TERCERO: Que la Fiscalía ha invocado, como se dijo, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y en concreto, acusa la transgresión del artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal que reza: “Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el Tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos casos, el juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena”, ello, porque estima que -una vez que
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto en estos autos por doña Alejandra Anabalón Zunino, en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Valdivia, de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Andrés Varas Braun. N°Penal-1101-2019.
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Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte N.° 1101-2019, RIT 1227-2019, RUC Nº 1900249607-3 del Juzgado de Garantía de Valdivia, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por doña Alejandra Anabalón Zunino, Fiscal Adjunto del Ministerio Públ
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