EUROFARMA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: apez por encontrarse ausente.e señor L 1°.- Que, en atención a que de la vista conjunta que se ordenó y materializó en la audiencia del día 30 de octubre pasado en estos ingresos, todos de esta Corte de Apelaciones, roles Nº 445-2018, 455-2018 y Nº 460-2018, seguidos en contra del Consejo para la Transparencia, por reclamos de ilegalidad deducidos por Medical International Laboratories Corporation S.A. (Mintlab); Eurofarma Chile y Laboratorios Bagó de Chile S.A., respectivamente, se pudo concluir que están dirigidos en contra del mismo acto o decisión, cuyos
Fundamentos
fundamentos y alcances se entremezclan y con el objeto de evitar repeticiones del todo inoficiosas, es que serán las tres resueltas en la presente sentencia, dejándose un ejemplar de ella en cada ingreso. 2º.- Que, en el ingreso 445-2018, de MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A., en adelante Mintlab, se dirige en contra de la decisión de amparo Nº 571-2018 acordada en sesión del 6 de septiembre del año 2018, a través de la cual se acogió, parcialmente, la solicitud interpuesta por Claudio Barahona Gallardo en contra del Instituto de Salud Pública de Chile -ISP-, ordenando a dicho organismo hacer entrega de información, que a juicio de la reclamante, sería estratégica, sensible y comercial para su parte. En este orden de cosas, se grafica que con fecha 15 de diciembre de 2017, el Sr. Barahona requirió información del ISP respecto a plantas farmacéuticas nacionales que fabrican y/o acondicionan productos bioequivalentes, refiriendo que como asociación gremial quiere saber si se cumplen las “buenas prácticas de manufactura” en relación a esos insumos, dirigiendo sus consultas a plantas nacionales y extranjeras, particularmente de la India, que son: “1.- Contexto de la Solicitud de la Información. Considerando la existencia de alrededor 1000 productos bioequivalentes autorizados en Chile, muchos de ellos elaborados en plantas chilenas, es que como asociación gremial les asiste la duda acerca del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura. Cabe recordar que a través del Decreto Exento N°159 se aprobó la actualización de la Norma Técnica N°127 de buenas prácticas de manufactura. Considerando todo lo anterior, solicitamos el acceso a la siguiente información pública que obre en poder del ISP o de sus organismos administrativos dependientes acerca de las plantas farmacéuticas nacionales que fabrican y/o acondicionan productos bioequivalentes. 1.- Una vez que el/los productos fabricados en una planta fueron certificados como Bioequivalentes: a.- ¿Qué procedimientos de seguimiento realiza el ISP para certificar que los procesos de fabricación de estos productos y los sistemas críticos de apoyo mantienen su estado validado/calificado?; b.- ¿qué procedimientos de seguimiento realiza el ISP para certificar que no ha habido cambios en los procesos de fabricación de productos bioequivalentes y los sistemas críticos de apoyo, que afecten críticamente su proceso/funcionamiento y que afecten la condición de bioequivalente del producto?; c.- Los actos administrativos, resoluciones, actas, antecedentes o expedientes, así como cualquier otra información elaborada con presupuesto público en que se contengan el/los procedimientos consultados. 2.- Las plantas de fabricación de estos productos: a.- Reportes anuales al ISP sobre los lotes fabricados de estos productos; b.- Los actos administrativos, resoluciones, actas, antecedentes o expedientes, así como cualquier otra información elaborada que obre en poder del ISP y que contenga los inform
Fallo
por tanto su publicidad afectará significativamente a su desenvolvimiento competitivo. En cuanto al detalle de la información ordenada entregar, manifiesta que: “Respecto de los Reportes Anuales sobre los lotes fabricados de productos Bioequivalentes, así como documentos en que conste su entrega o recepción por parte del ISP.”, (también conocidos como RAP), contienen información confidencial, sensible y estratégica para laboratorios Mintlab, principalmente porque aparecen las fórmulas cuali-cuantitativas, los procesos industriales mediante los cuales se elaboran los productos farmacéuticos, las variables críticas que deben controlarse en el proceso de fabricación, los equipos utilizados, la información requerida para mantener los procesos bajo control, el tipo de productos fabricados y cantidad comercializada al mercado. Adicionalmente vulneraría acuerdos de confidencialidad respecto de productos importados, e incluye información de metodologías y validaciones analíticas, así como los estudios de estabilidad de los productos. Más adelante, sostiene que cualquier tercero que acceda a dicha información puede eventualmente reproducir la forma de fabricar y controlar un determinado producto Bioequivalente, y al hacer pública la información se estaría validado una verdadera expropiación de información clave para registrar un producto idéntico a mínimos costos, lo que tiene un valor comercial por ser secreta, esto es, dicho carácter le proporciona una ventaja competitiva y por el
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Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: apez por encontrarse ausente.e señor L 1°.- Que, en atención a que de la vista conjunta que se ordenó y materializó en la audiencia del día 30 de octubre pasado en estos ingresos, todos de esta Corte de Apelaciones, roles Nº 445-2018, 455-2018 y Nº 460-2018, seguidos en contra del Consejo para la Transparencia, por reclamos de ilegalidad deducid
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