3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ KARINA YAMILET MONTECINOS CASTRO

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-239-2019, del 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900111983-7, por sentencia de veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, los magistrados don Hugo Salgado Morales, don José Antonio Sánchez Maestri y don Alejandro Aguilar Brevis, condenaron a los imputados Karina Yamilet Montecinos Castro, Monserrat de los Ángeles Mery Castro, Francisco Antonio Huerta Zúñiga y Kevin Paul Sánchez Sánchez al cumplimiento efectivo de las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autores del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 28 de enero de 2019, en la comuna de La Reina. Asimismo, condenaron al acusado Kevin Paul Sánchez Sánchez al cumplimiento efectivo de la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, en su caso, por un plazo de seis meses, como autor del delito consumado tipificado y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, esto es, conducir a sabiendas con placa patente oculta, perpetrado el día 28 de enero de 2019, en la comuna de La Reina En contra del referido fallo, los abogados Defensores Penales privados don José Pablo Guerra Navia, por Francisco Huerta Zúñiga, y doña Jessica Matus Alegría, por Karina Montecinos Castro y Kevin Sánchez Sánchez, dedujeron sendos recursos de nulidad. A su turno, la abogado Defensor Penal Público, doña Luigina Véliz Aubá, en representación de Monserrat de los Ángeles Mer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los tres recurrentes fundan sus impugnaciones en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación, el abogado don José Pablo Guerra Navia, por Francisco Huerta Zúñiga sostiene, en síntesis, que “la sentencia no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, en especial, la existencia de los presupuestos de configuración del delito de robo con intimidación y, por ende, la participación culpable del señor Huerta Zúñiga en el mismo y, en consecuencia, la sentencia no contiene la correspondiente valoración clara, lógica y completa de todos los medios de prueba rendidos en el juicio oral en que fundamentó tales conclusiones”. Agrega que el

Fallo

fallo objetado, al condenar a su representado “infringió las reglas de la lógica, en especial el principio de la no contradicción y el principio de la razón suficiente”. Por su parte, doña Jessica Matus Alegría, en representación de los sentenciados Karina Montecinos Castro y Kevin Sánchez Sánchez, reclama “falta de fundamentación en la sentencia”, situación que se apreciaría, en su concepto, al dar por establecida la participación de Sánchez Sánchez en el delito de robo con intimidación; al reproducir afirmaciones del Ministerio Público no ajustadas a lo señalado en el juicio oral; y al valorar aquellos aspectos de la prueba más favorables a la posición fiscal, en desmedro de la probanza más beneficiosa a la teoría del caso de la Defensa. Finalmente, doña Luigina Véliz Aubá, en favor de Monserrat de los Ángeles Mery Castro, aduce infracción al principio de fundamentación que incide en la valoración de la prueba y en el deber de completitud del fallo. Sustenta su reparo fundamentalmente en el rechazo de la eximente prevista en el numeral 9° del artículo 10 del Código Penal, el que a juicio de la Defensa se habría verificado desatendiendo los testimonios de la acusada y de los restantes encausados y los antecedentes de violencia intrafamiliar existentes entre ella y su coimputado Huerta Zúñiga. Por las razones expuestas solicitan todos los profesionales antes mencionados la anulación del fallo impugnado y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juz

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Santiago, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-239-2019, del 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900111983-7, por sentencia de veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, los magistrados don Hugo Salgado Morales, don José Antonio Sánchez Maestri y don Alejandro Aguilar Brevis, condenaron a los imputados Karina Yamilet Montecinos Castro,

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