SEPÚLVEDA/LICEO SALESIANO CAMILO ORTÚZAR MONTT
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece GABRIEL ANDRÉS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad N° 20.397.787-5, e interpone recurso de protección en contra de PALOMA ANAYS DÍAZ MEDINA, Rut 20.471.332-4, domiciliada en Simón Bolívar N°8276, comuna de La Florida y en contra de LICEO SALESIANO CAMILO ORTÚZAR MONTT y quien legalmente lo represente, domiciliado en Avenida Macul N°5950, pasaje Camilo Ortúzar, Macul; ambos por perturbar y amenazar, mediante actos ilegales y arbitrarios, su derecho a la honra y su derecho a la integridad psíquica. Indica que la recurrida Paloma Díaz Medina realizó una publicación, el 28 de junio de 2019, en la red social Instagram con carácter público en la cual lo acusa de manera ilegal y arbitraria de ser autor de hechos que detalla, los cuales supuestamente ocurren el 17 de mayo del mismo año, sin mediar denuncia previa ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público. Agrega que dicha acción de la recurrida provocó un repudio público reiterado de personas del entorno en que se desenvuelve en su vida cotidiana y, además, ha recibido amenazas a raíz del hecho que se le atribuye. A continuación adjunta seis pantallazos de la publicación de instagram realizada por la primera recurrida y posteriormente los mensajes referidos a dicha publicación. A continuación adjunta cuatro pantallazos correspondientes a un comunicado del Liceo Salesiano Camilo Ortúzar Montt. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho se refiere a los actos u omisiones arbitrarias o ilegales, invocando a este respecto tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes; posteriormente hace mención al derecho a la honra y la integridad psíquica. En razón de lo expuesto es que solicita se restablezca el imperio del derecho ordenando eliminar de cualquier medio, canal o red social en que haya realizado las publicaciones latamente descritas, ordenándoles que se retracten de las mismas, aclarando que el recurrente no ha sido autor de tales hechos y, finalmente, ordenarles pedir las respectivas disculpas públicas. SEGUNDO: Que evacuando el informe del recurrido Liceo Salesiano Camilo Ortúzar Montt, su director Leonardo Santibáñez Martínez señala que el presente recurso es extemporáneo toda vez que los “pantallazos” incorporados al recurso son de 28 de junio de 2019 y que producto de ellos es que se provocó la reacción de esta recurrida. Agrega que el comunicado de esta recurrida fue el 29 de junio de 2019, motivo por el cual su plazo para recurrir de protección precluyó el 29 de julio de 2019 y el recurso se interpuso el 1 de agosto del mismo año. En cuanto al fondo del asunto señala que el único canal de comunicación oficial y valido del recurrido es https://www.salesianosmacul.cl y cualquier otro medio de comunicación en las redes sociales, creadas por personas que forman parte o han formado parte de la comunidad educativa salesiana, son responsabilidad de quienes las emiten y no necesariamente representan el sentir del liceo. TERCERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2019, esta I. Corte resuelve que, atendido a que la recurrida Paloma Díaz Medina no ha evacuado el informe solicitado, se prescinde de este, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala que deba conocer del fondo del asunto. CUARTO: Que, el recurso de protección interpuesto constituye una acción constitucional que, en su variante prevista en el artículo 20 inciso 1° de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufriere privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías indicados expresamente en dicho precepto constitucional y que se traduce en la adopción inmediata de las providencias que se juzguen necesarias para dicho objeto, por parte de la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. QUINTO: Que, del precepto constitucional aludido se desprende que para la procedencia de esta acción constitucional es menester la existencia de un acto u omisión imputable a un tercero, el que por una parte debe ser arbitrario o ilegal y, por la otra, producir una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de uno o más de los derechos o garantías señalados en forma taxativa p
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema, requisitos que se estiman satisfechos y cumplidos en la especie atendida la fecha establecida en la cual se materializó la publicación que contiene las imputaciones objeto de esta acción y que dio lugar a los comentarios ofensivos y amenazantes posteriores, las cuales tienen efectos permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que la alegación de extemporaneidad debe ser desechada. SEXTO: Que de los antecedentes allegados al proceso se tiene por acreditado que la recurrida Paloma Anays Díaz Medina, realizó mediante la red social Instagram desde su cuenta una publicación por hechos que habrían ocurrido el 17 de mayo de 2019, que se relacionan con el recurrente, al cual se le acusa de actos de acoso sexual, lo cual generó una serie de comentarios negativos por otros usuarios de la red. SEPTIMO: Que el recurrente Liceo Salesiano Camilo Ortúzar informa que luego de conocido los hechos realiza una entrevista a ambas persona y estima necesario determinar la suspensión de las funciones del recurrente como Asesor Laico del Club Domingo Savio, lo cual fue comunicado vía Instagram el día 29 de junio de 2019, por una sola vez ese mismo día y que hoy no existe una publicación que haga alusión al hecho en cuestión. OCTAVO: Que, en el comunicado publicado por el Liceo recurrido, se señala que el agresor confesó su responsabilidad luego de dar su versión de los hechos que coincidían co
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Santiago, a siete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece GABRIEL ANDRÉS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad N° 20.397.787-5, e interpone recurso de protección en contra de PALOMA ANAYS DÍAZ MEDINA, Rut 20.471.332-4, domiciliada en Simón Bolívar N°8276, comuna de La Florida y en contra de LICEO SALESIANO CAMILO ORTÚZAR MONTT y quien
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