JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO ARIEL CONTRERAS ARRAU

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, especialmente que el imputado Oscar Ariel Álvarez Contreras huyó del país junto a Ignacio Contreras; que las testigos dan cuenta que conocía de la intención de este último de matar a Cristofer Andrés Castro Flores, y que dos de los testigos protegidos sitúan al inculpado en el lugar de los hechos, se estima que se reúnen los requisitos de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de Oscar Álvarez Contreras. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que ésta surge de la gravedad del delito y de los antecedentes pretéritos del Sr. Álvarez Contreras, todo lo cual permite considerar que su libertad constituye un peligro para la sociedad; y conforme lo dispuesto el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha seis de enero de dos mil veinte dictada por el Juez Sr. Milenko Grbic Miranda del Juzgado de Garantía de Quilpué, en cuanto negó la prisión preventiva del imputado Óscar Ariel Álvarez Contreras, y en su lugar se declara, que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-18-2020, Ruc N°1901302004-6 N°Penal-48-2020.

Fallo

se declara, que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-18-2020, Ruc N°1901302004-6 N°Penal-48-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de enero de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:56 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, e integrada por la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide y por la abogado integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, par

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