HOFFMANN ALTAMIRANO CONSTANZA THALIA/COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Constanza Thalía Hoffmann Altamirano, Cabo Segundo de Carabineros, que presta sus servicios en la 10ª Comisaría de “La Cisterna”, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur e interpone recurso de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura Santiago Oriente, por los actos que considera ilegales y arbitrarios, que consisten en la Resolución Exenta N° 1540 de 15 de julio de 2019, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y la Resolución Exenta N° 593 de 23 de julio de 2019, de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur. Estima que estas resoluciones vulneran las garantías contempladas en los números 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de junio de 2014 al Grupo de Formación de Carabineros de Chile “Viña del Mar” para luego ser destinada a la 19ª Comisaría de Providencia y finalmente a la 10ª Comisaría de La Cisterna. Señala que el 13 de mayo de 2019, fue notificada de la Resolución Exenta N° 772 de 03 de mayo de 2019 de la Comisión Médica Central por la que se resolvió declarar su imposibilidad física por padecer de “Trastorno de Personalidad”, afección de origen psiquiátrica, de pronóstico incurable y no invalidante que la imposibilita definitivamente para el servicio en Carabineros de Chile, según se expresa en la resolución. En contra de dicha Resolución interpuso un recurso de reposición, requiriendo la nulidad de la misma por la ilegalidad que se configura en relación con el elemento de motivación, en base a la que la Comisión Médica Central no consideró algunas normas de derecho y antecedentes fácticos que demuestran la desviación del fin del acto administrativo. En el mismo recurso, también aduce que hubo ausencia de los antecedentes clínicos que sirvan de fundamento material a los informes psicológicos y psiquiátricos, en atenci
Fundamentos
CONSIDERANDO Tercero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que previo a entrar al fondo del conflicto que atañe a este recurso, es preciso resolver la alegación de extemporaneidad que ha sostenido la recurrida, quien afirma que el acto contra el que reclama la señora Hoffmann Altamirano es en realidad la Resolución N° 772 de 3 de mayo de 2019, que declara la imposibilidad física de la recurrente y que le fue personalmente notificada el 13 de mayo de 2019, lo que significa que desde esa fecha la recurrente tenía pleno conocimiento del contenido de la decisión emitida por la Entidad Médica. En este sentido, sostiene que la Resolución Exenta N° 1840 de 15 de julio de 2019 sólo mantuvo firme la primera, la que ya había producido todos sus efectos. Por esto, se afirma que habiendo sido interpuesto el recurso el día 21 de agosto de 2019, lo fue vencido el plazo fatal que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Quinto: Que la resolución impugnada no es, como afirma la recurrente, aquella de la Comisión Médica Central por la que se resolvió declarar la imposibilidad física de la protegida y propone su retiro absoluto (Resolución Exenta N° 772 de 3 de mayo de 2019), no sólo porque no constituye el acto terminal, sino que la que dejó firme la antedicha resolución (Resolución Exenta N° 1540) y la Resolución Exenta Nº 593 de fecha 23 de julio de 2019, por medio de la cual se acoge a Retiro Absoluto de las Filas de Carabineros a la protegida, razón por la cual el recurso, deducido el 21 de agosto de 2019, está dentro del término legal para su ejercicio. Por esta razón, se rechazará la alegación de extemporaneidad. Sexto: Que como se ha dicho, los actos que se tachan como ilegales y arbitrarios mediante el presente recurso, están constituidos por la Resolución Exenta N° 1540 de 15 de julio de 2019, emitida por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y por la Resolución Exenta N° 593 de 23 de julio de 2019, de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur. Por la primera, se mantuvo firme la Declaración de Imposibilidad Física previa y, por la segunda, se dispuso el Retiro Absoluto de la señora Constanza Thalía Hoffmann Altamirano. Acorde, lo pretendido es que por esta vía esta Corte califique de ilegal o arbitraria la decisión de la recurrida Prefectura de Carabineros Santiago Sur mediante la cual la acogió a retiro a la protegida como consecuenc
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C.A. de Santiago Santiago, a siete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Constanza Thalía Hoffmann Altamirano, Cabo Segundo de Carabineros, que presta sus servicios en la 10ª Comisaría de “La Cisterna”, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur e interpone recurso de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile,
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