ESTRADA//FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y oídos: Comparecen, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por el demandante, y la abogada Ruth Israel López, por el demandado, en procedimiento de aplicación general sobre existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, quienes deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de julio de 2019, dictada por Andrea Leonor Silva Ahumada, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6855-2018, que acogió la demanda en cuanto declaró la existencia de la relación laboral, que el despido fue injustificado y condenó al cobro de pago de indemnizaciones que detalla, recargo, feriado y cotizaciones, y rechazó en cuanto a la solicitud de declaración de nulidad del despido. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del mismo código. Solicita se acoja el recurso y resuelva que se anula parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en lo relativo a la nulidad del despido, condenando al pago de remuneraciones y demás que deriven de dicha sanción. Por su parte, el demandado invoca 6 causales deducidas en forma subsidiaria: 1) la del artículo 478 letra a); 2) la del artículo 478 letra c); 3) la del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley en relación al artículo 1° del Estatuto Administrativo, al artículo 15 de la Ley N° 18.575, y artículo 11 del Estatuto Administrativo; a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la Ley 19.880, en relación con el artículo 4° inciso 2° y 9° inciso 3° del Decreto Ley N° 1263; en los artículos 1°, 3° letra a) y b), 5°, 7°, 8°, 160, 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal, y finalmente, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; 4) del artículo 477 del Código del Trabajo
Fundamentos
Considerando: 1. En cuanto al recurso del demandante Primero: Que, la demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, argumentando que la interpretación errónea se produjo al considerar el Tribunal que la sanción de las normas infringidas no deben aplicarse pues al momento de suscribirse los contratos entre las partes, la demandada actuaba de acuerdo a la presunción de legalidad que ampara a los actos de la Administración, y además estimó que la institución se desnaturaliza pues los órganos del Estado no cuentan con la capacidad para convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, sino que requieren de un procedimiento judicial condenatorio. De esa forma, la sentencia rechazó la demanda en cuanto a la petición de nulidad del despido en circunstancias que fue declarativa de derechos en lo relativo a la existencia de la relación laboral, produciéndose una situación paradojal al constatarse una realidad preexistente en la que siempre existieron remuneraciones y debía cumplirse a su respecto el pago de las cotizaciones previsionales y la procedencia de la sanción de nulidad pues se declaró la existencia del vínculo de subordinación y dependencia y, además, se acreditó el no pago de las cotizaciones del actor. Relaciona lo anterior, luego, con el artículo 19 inciso 1° del Código Civil pues la norma infringida tiene un tenor claro, ya que el hecho de no pagar las cotizaciones da origen a la sanción y, además, no distingue entre empleador de carácter público o privado. Dicha infracción, a juicio de la parte demandante tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que la correcta interpretación y aplicación de las normas vulneradas necesariamente llega a la conclusión de que corresponde la declaración de nulidad del despido. Segundo: Que, en relación a esta motivación, cabe indicar que tal como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, tiene por objeto resguardar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto delimitado en el fallo. En efecto, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, teniendo como estructura basal los antecedentes fácticos que se han tenido por acreditados. Tercero: Que, en el caso en concreto, la acción de nulidad del despido deducida por el trabajador fue desestimada, en atención a que la sentencia tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral, argumentando que los contratos celebrados con la Administración del Estado gozan en su inicio de una presunción de legalidad, que excluye la idea de fraude contra los trabajadores por la cual fue concebida la sanción del artículo 162 del Código del ramo, así como también
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en lo relativo a la nulidad del despido, condenando al pago de remuneraciones y demás que deriven de dicha sanción. Por su parte, el demandado invoca 6 causales deducidas en forma subsidiaria: 1) la del artículo 478 letra a); 2) la del artículo 478 letra c); 3) la del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley en relación al artículo 1° del Estatuto Administrativo, al artículo 15 de la Ley N° 18.575, y artículo 11 del Estatuto Administrativo; a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la Ley 19.880, en relación con el artículo 4° inciso 2° y 9° inciso 3° del Decreto Ley N° 1263; en los artículos 1°, 3° letra a) y b), 5°, 7°, 8°, 160, 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal, y finalmente, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; 4) del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, en relación a los artículos 1° del Estatuto Administrativo y 15° de la Ley N° 18.575 y 2° de la Ley N° 19.880; y finalmente los artículos 4° inciso 2° y artículo 9° inciso 3° del Decreto Ley N° 1263; 5) del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y al artículo 2° de la Ley N° 19.880; y 6) en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, en relación al artículo 16 del D
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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Vistos y oídos: Comparecen, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por el demandante, y la abogada Ruth Israel López, por el demandado, en procedimiento de aplicación general sobre existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, quienes deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de
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