PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/FONASA
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece Gabriela Novoa Muñoz, abogada, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en adelante PUC, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante Fonasa, por realizar actos ilegales y arbitrarios en su perjuicio, los que vulneran sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 22° y 24°, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, que la actuación de la recurrida se ha manifestado a través de Oficio Ordinario N° 174/2019, de 4 de enero de 2019, por el que informó que, de manera retroactiva, esto es, a partir del 1 de enero de 2019, procederá a modificar unilateralmente el mecanismo de pago de las prestaciones médicas que sean otorgadas en el Hospital Clínico de la PUC, ello en relación a pacientes estabilizados en su condición de riesgo vital y/o secuela funcional grave, que habiendo optado por seguir con su atención en su Red Asistencial, no han podido ser trasladados dadas las insuficiencias de sus establecimientos de salud. En estos casos, la obligación de pago se traslada desde Fonasa a los Hospitales Públicos o Servicios de Salud directamente. En sus aspectos formales cuestiona la recurrente que el acto recurrido carezca de normas en cuyo sustento se dicta, lo que impide un debido control de su legalidad. En cuanto al fondo, luego de citar las leyes N°s. 19.650, 18.469 y 18.933, en relación al financiamiento que recae en el Fonasa y las Isapres respecto de beneficiarios que reciban una atención de urgencia o emergencia de acuerdo al DS 369 de 1985 del Ministerio de Salud, cuyo financiamiento, según el artículo 141, inciso tercero, del DFL N° 1 de 2005, del mismo ministerio ya citado, establece la obligación del Fonasa de pagar directamente a los prestadores públicos o privados el valor de las prestaciones que éstos hayan otorgado a sus beneficiarios en el contexto de una atención de urgencia o emergencia. Esa misma normativa (artículos 44 bis y 47 letra a) del DS 369), se consagra que una vez estabilizado el paciente puede ser derivado a su domicilio o a un establecimiento asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el que haya celebrado un convenio especial bajo la modalidad de atención institucional o mantenerse en el que ingresó originalmente en la modalidad libre elección. De manera tal que, estabilizado el paciente, y estando impedido de ejercer su opción de seguir en modalidad de atención institucional, la responsabilidad financiera por los gastos, conocido como “rebase”, es de cargo del Fonasa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 138 letra b) del DFL N° 1 de 2005. Aún más, en refuerzo de las ideas precedentes, la CGR, reconociendo esta obligación de financiamiento de Fonasa, formuló observaciones para resguardar los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, del artículo 3° de la Ley 18.575, en orden a sugerir la suscripción de convenios con los pr
Fallo
se declara: Que, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Gabriela Novoa Muñoz, abogada, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por decretar un acto ilegal y arbitrario en su perjuicio, ordenándose por esta vía, como forma de reestablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto el Oficio Ordinario N° 174/2019 de Fonasa, de 4 de enero de 2019 Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. N° 8182-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jessica González Troncoso e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma el Abogado Integrante señor Rieloff por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°.- Que, comparece Gabriela Novoa Muñoz, abogada, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en adelante PUC, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante Fonasa, por realizar actos ilegales y arbitrarios en su perjuicio, los que vulneran sus garantías
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