SIN INFORMACION

MUÑOZ/FISCALÍA NACIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece José Luis Muñoz Vidal, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, representada por Jorge Abbott Charme, por haber incurrido en el acto que se califica de arbitrario e ilegal, consistente en rechazar la solicitud de reapertura del sumario administrativo que lo sancionó con la remoción del cargo que detentaba, afectando sus derechos a la honra, libertad de trabajo e igualdad ante la ley, solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el oficio impugnado, ordenando la realización de una nueva investigación sumaria, respetando las garantías constitucionales, realizando diligencias investigativas de manera objetiva e imparcial tendientes a establecer si procede la absolución de los cargos o, en su defecto, una propuesta de sanción proporcional de carácter administrativa acorde a los antecedentes. Expresa que comenzó a prestar servicios como abogado asistente grado X, para la Fiscalía Regional Metropolitana Sur en el mes de octubre de 2012, manteniendo una conducta intachable en el desempeño de sus funciones, siendo calificado con la nota máxima (70). Sin embargo, el 9 de enero de 2017, el Fiscal Regional respectivo inició un procedimiento sumario en su contra, de acuerdo a la Resolución FR-IA-01/2017, por una denuncia realizada por la Fiscal Adjunta Local de Puente Alto, Lorena Herrera, en orden a que habría abusado sexualmente de una funcionaria de dicha Fiscalía de nombre Ángela Villalobos el 5 de marzo de 2016, dados a conocer por dicha Fiscal, once meses después, esto es, el 6 de enero de 2017. Esto dio origen a una investigación a cargo del fiscal Guillermo Adasme, que era su jefe directo entre los años 2011 y 2012. Destaca que la causa sobre abuso sexual fue abierta en base a un “correo electrónico” expedido por la Fiscal Herrera, no obstante tratarse de un delito de acción penal pública previa instancia particular. Además, los

Fundamentos

fundamentos y expresa que no incurrido en acto arbitrario e ilegal alguno que pudiere afectar las garantías constitucionales a que alude el actor. En efecto, indica que como institución ha actuado al alero de lo mandatado por el legislador ejerciendo las facultades que le corresponden al fiscal. Tercero: Que en conformidad a lo dicho, el motivo para impugnar la resolución que no dio lugar a la reapertura del sumario administrativo, se hace consistir en que su tramitación fue ilegal, sin respeto al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política, privando el recurrente de su derecho a la defensa, rendir pruebas, formular recusaciones e implicancias a los fiscales a cargo del sumario y a conocer y pedir copia completa del expediente, todo ello según lo expresa en el acápite con que concluye su recurso, pidiendo que en virtud de lo mismo, se deje sin efecto el oficio impugnado. Es preciso tener en consideración, por otra parte, que los fundamentos legales del recurso se hacen consistir en la infracción que se habría cometido al artículo 7° del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público, en virtud del cual si un funcionario fuere sancionado con la medida de remoción como consecuencia exclusiva de actos que revisten caracteres de delito y del proceso criminal resulta absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados e investigados o por aparecer claramente su inocencia, deberá ser reincorporación a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de su alejamiento u otro de similar jerarquía, agregando esta norma que en los demás casos de sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura de la investigación administrativa dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolución judicial y si hubiere sido absuelto procederá su reincorporación en los términos solicitados. Establecido lo anterior, debiera entenderse que la vulneración de derechos constitucionales que se habría cometido en perjuicio del recurrente, lo sería al no haberse dado aplicación a la norma antes citada, por lo que las alegaciones relativas a las faltas cometidas en el proceso disciplinario, cuya sentencia de término se encuentra ejecutoriada, son del todo ajenas al fundamento y al objetivo perseguido por el recurso. Cuarto: Que el Ministerio Público en su informe así lo ha hecho presente, remitiéndose a la resolución que se impugna por el recurso, en cuyos fundamentos sexto y séptimo se razona sobre el particular. En efecto, hace presente que la referida norma, además de consagrar el principio de independencia de la responsabilidad civil, penal y administrativa, plantea la posibilidad de la reincorporación de un funcionario sancionado o de la reapertura de la investigación, cuando tal medida se hubiere adoptado como consecuencia exclusiva de la imputación de un hecho que revistiera

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don José Luis Muñoz Vidal, en contra del Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Jorge Abbot Charme, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°48.574-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, quien no firma por haber cesado sus funciones no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, conformada además por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, siete de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece José Luis Muñoz Vidal, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, representada por Jorge Abbott Charme, por haber incurrido en el acto que se califica de arbitrario e ilegal, consistente en rechazar la solicitud de r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica