BANCO SANTANDER CHILE / URRUTIA CERRUTI LUIS
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ivonne San Luis González, abogada, en representación de la parte demandada en autos sobre desposeimiento en juicio ejecutivo, tramitado ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18.315-2014, caratulados “BANCO SANTANDER / URRUTIA”, quien dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 2018, a fojas 80 y siguientes, la que rechazó las excepciones opuestas por la demandada, las cuales corresponden a los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución hasta la subasta del inmueble hipotecado del juicio, y se ordene pagar hasta la suma de 5.099,6307 Unidades de Fomento, más los intereses pactados y costas. Expone el apelante que la sentencia impugnada establece que el deudor principal del crédito fue notificado con fecha 11 de julio de 2013, en causa rol 6229-2013, tramitado ante el 5º Juzgado Civil de Santiago y que en dicha causa se declaró el abandono del procedimiento con fecha 21 de julio de 2017; además, la sentencia indica que el tercer poseedor fue notificado de la gestión preparatoria con fecha 19 de enero de 2017 y que con dicha notificación se habría interrumpido civilmente la prescripción conforme lo establecido en el artículo 2518 del Código Civil. Indica que la oportunidad procesal en que es posible oponer las excepciones a la demanda ejecutiva nace contra la demanda de desposeimiento y, cuando éstas se opusieron, el título invocado se encontraba prescrito. Señala que se debe tener en cuenta la referida causa Rol C-6229-2013, del 5º Juzgado Civil de Santiago, pues en ella se intentó la acción ejecutiva, pero se declaró abandonado el procedimiento, con lo cual no se interrumpió la prescripción y, al momento que la actora interpuso la presente causa por acción de desposeimiento, ésta ya se encontraba prescrita. Indica que lo contrario llevaría a una paradoja, pues si se aceptara que se interrumpió la prescripción con la notificación de la gest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa sobre desposeimiento del tercer poseedor la finca hipotecada se encuentra íntimamente vinculada con la suerte de la ejecución que pesa sobre el deudor principal; ésa causa corresponde a la tramitada ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, con el Rol C-6229-2013, caratulada “BANCO SANTANDER / EDICIONES OCCIDENTE S.A.”. En ella según aparece del mérito de la presente, se declaró el abandono del procedimiento con fecha 21 de julio de 2017. SEGUNDO: Que, tal como lo indica el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el abandono del procedimiento no implica la extinción del derecho de acreedor; sin embargo, implica la pérdida del tiempo acaecido en el procedimiento abandonado y,
Fallo
por tanto, tampoco la interrupción alguna de la prescripción que corra a favor del deudor, TERCERO: Que, en el caso especial del juicio ejecutivo, la ley permite declarar el abandono del procedimiento incluso después de ejecutoriada la sentencia definitiva; así lo establece el artículo 153 inciso 2ª del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso…” CUARTO: Que, se debe tener presente que el fundamento de la institución de la prescripción en materia civil corresponde principalmente a la seguridad en el tráfico jurídico, consolidando situaciones jurídicas en un intervalo de tiempo máximo, con el cual no sea posible arrastrar procesos indefinidamente. De este modo, se debe consignar que, si se declara abandonado un procedimiento ejecutivo en la hipótesis posterior a una sentencia definitiva ejecutoriada o la resolución que haga sus veces, necesariamente implicará la prescripción de la acción ejecutiva que nazca de dicho crédito; de lo contrario, sería posible revivir cada cierto ti
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C.A. Santiago. Santiago, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Ivonne San Luis González, abogada, en representación de la parte demandada en autos sobre desposeimiento en juicio ejecutivo, tramitado ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18.315-2014, caratulados “BANCO SANTANDER / URRUTIA”, quien dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de mayo
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