TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

JAVIERA RENEE ALBARRAN HOLA C/ ESTEBAN ALEJANDRO ARAYA ROJO

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADO - CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendida la inasistencia de la parte querellante y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la abogado Sra. Javiera Albarrán Hola, en contra la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Respecto al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, representada por el Fiscal Adjunto de Valparaíso, Sr Álvaro Mansilla Maldonado: Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios fundamentos, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve dictada por los Jueces Sra. Ángela Carrasco Palma, Sr. Matías Urrejola Santa María y Sr. Leonardo Aravena Reyes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Sra. González, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, por estimar que la libertad de Esteban Araya Rojo, constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo en consideración la cantidad de los delitos cometidos. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-329-2019, Ruc N°1800721963-2 N°Penal-40-2020.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la abogado Sra. Javiera Albarrán Hola, en contra la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Respecto al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, representada por el Fiscal Adjunto de Valparaíso, Sr Álvaro Mansilla Maldonado: Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios fundamentos, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve dictada por los Jueces Sra. Ángela Carrasco Palma, Sr. Matías Urrejola Santa María y Sr. Leonardo Aravena Reyes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Sra. González, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, por estimar que la libertad de Esteban Araya Rojo, constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo en consideración la cantidad de los delitos cometidos. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-329-2019, Ruc N°1800721963-2 N°Penal-40-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de enero de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 11:08 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, e integrada por la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide y por la abogado integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, para

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