MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCA MARGARITA VARGAS OLEA
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes RUC 1700816861-k, que corresponden a la causa RIT O-134-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 1120-2019, el Ministerio Público ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, que en juicio oral sometido al procedimiento ordinario, absolvió a la imputada Francisca Margarita Vargas Olea como autora del delito de Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 en atención a los artículo 2 letras b y c, y artículos 4 y 6 del mismo cuerpo legal. En síntesis, el Ministerio Público recurre de nulidad invocando en cuanto única causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 85 y 228 del Código Procesal Penal. Pide en definitiva que esta ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de este recurso, lo acoja, anulando la sentencia recurrida y el juicio oral desarrollado en esta causa por la causal invocada, determinado el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral. En cuanto antecedentes de hecho indica que con fecha 19 de noviembre de 2019, se llevó a efecto audiencia de juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en el cual se conoció de la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la imputada FRANCISCA MARGARITA VARGAS OLEA, acusación que es del sentido siguiente. “Con fecha 31 de agosto de 2017, alrededor de las 09.45 horas, personal de carabineros fueron alertados que en un paradero ubicado en calle Sotomayor esquina Vicuña Mackenna de Nueva Imperial una mujer estaba ofreciendo un arma de fuego, por lo que en base a ello le efectuó un control de iden
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia. "OCTAVO: Alegaciones sobre vulneración de garantías constitucionales y hechos que se dan por probados. Que el primer aspecto que debe ser abordado y que resulta necesario clarificar, a fin de comprender el análisis de prueba que se hará en los motivos siguientes, dice relación con la alegación sobre vulneración de garantías constitucionales efectuadas por la defensa. Dicho litigante afirmó la existencia de vulneración de garantías constitucionales en el procedimiento policial adoptado el día 31 de agosto de 2017, con ocasión de estos hechos, por cuanto el arma de fuego y municiones habrían sido encontradas dentro de la cartera de la imputada, en la vía pública y sin que se dieran los presupuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal para proceder al registro de sus pertenencias. Este litigante alegó, además, que la vulneración de garantías se produjo también por la omisión de registro de actuaciones policiales, a las que nos referiremos más adelante. Por su parte, la Fiscalía afirmó que la actuación de Carabineros se ajustó a la normativa legal vigente, por cuanto el arma de fuego fue encontrada como consecuencia de un control de identidad que se realizó después que Carabineros recibiera una denuncia por parte de una tercera persona. Para dilucidar adecuadamente la alegación procesal que se ha expuesto, resulta necesario, en primer lugar, establecer ciertos presupuestos tácticos que han quedado suficientemente acreditados, con el mérito de la declaración de los funcionarios de Carabineros Ignacio Caro, Ana Ortega y Mario Cárdenas. Ellos son los siguientes: 1.- El 31 de agosto de 2017 alrededor de las 09:40 horas, los dos primeros funcionarios de Carabineros mencionados se encontraban efectuando labores de control de tránsito en la zona céntrica de la comuna de Nueva Imperial, momento en que se les acercó una persona de sexo masculino, conocido del Sargento Caro, quien les manifestó que a unas dos cuadras de distancia se encontraba una mujer baja, de contextura gruesa, que vestía chaqueta negra y una cartera, quien le ofreció un arma de fuego para la venta. 2.- Frente a esta denuncia, los funcionarios policiales se desplazaron a la esquina de las calles Balmaceda con Sotomayor, acompañados del denunciante, lugar donde este último les indicó a la mujer que le habría ofrecido el arma de fuego, quien se encontraba parada, sin realizar ninguna otra conducta. 3.- El denunciante solicitó al Sargento Caro que omitiera su nombre y datos de identificación en este procedimiento y se retiró del lugar. 4.- Carabineros procedió a efectuarle un control de identidad, exhibiendo la mujer su cédula de identidad y verificando que se trataba de doña Francisca Margarita Vargas Olea, para acto seguido, registrar su cartera y encontrar en su interior el arma de fuego y municiones que fueron incautadas con ocasión de este procedimiento. 5.- En el parte policial confeccionado con ocasión de estos hechos, no consta la iden
Fallo
fallo en relación a los artículos 85 y 228 del Código Procesal Penal. Pide en definitiva que esta ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de este recurso, lo acoja, anulando la sentencia recurrida y el juicio oral desarrollado en esta causa por la causal invocada, determinado el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral. En cuanto antecedentes de hecho indica que con fecha 19 de noviembre de 2019, se llevó a efecto audiencia de juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en el cual se conoció de la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la imputada FRANCISCA MARGARITA VARGAS OLEA, acusación que es del sentido siguiente. “Con fecha 31 de agosto de 2017, alrededor de las 09.45 horas, personal de carabineros fueron alertados que en un paradero ubicado en calle Sotomayor esquina Vicuña Mackenna de Nueva Imperial una mujer estaba ofreciendo un arma de fuego, por lo que en base a ello le efectuó un control de identidad a la imputada Francisca Vargas Olea esto precisamente en el sector de calle Sotomayor esquina Vicuña Mackenna, comuna de Nueva Imperial, contexto en constataron que portaba un arma de fuego correspondiente a un revolver marca Germany serie 20579, calibre 22, la cual mantenía en uno de los compartimentos de su cartera. La cual estaba cargada con 5 cartuchos calibre 22 largo y
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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que en estos antecedentes RUC 1700816861-k, que corresponden a la causa RIT O-134-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 1120-2019, el Ministerio Público ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, que en juicio oral some
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