JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

QUIRIBAN/CONSTRUCTORA BIO BIO SPA

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa M-396-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez don Christian Osses Cares, que rechazó la demanda interpuesta por don JUAN DOMINGO QUIRIBAN NAHUEL en contra de la CONSTRUCTORA BIO BIO SPA. En contra del referido fallo, el abogado don Gaspar Antonio Calderón del Solar, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) y en subsidio la del artículo 477 ambas del Código del Trabajo. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se declare que la sentencia definitiva es nula y en consecuencia se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare: 1.- La existencia de relación laboral continua e ininterrumpida desde el 1 de marzo de 2018 al 12 de abril de 2019. 2.- Que el contrato de trabajo era de vigencia indefinida. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por un año de servicio con el recargo del 50%., todo ello con costas. La vista de la causa tuvo lugar el día 24 de Diciembre, interviniendo ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca en primer lugar la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, puesto que en su concepto la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, aduciendo que en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO se verifica el vicio ya que, a su juicio, las conclusiones a las que llega el sentenciador, de que en la especie no existiría contrato de trabajo indefinido, contradicen los principios de la lógica y la experiencia, incidiendo en lo dispositivo del

Fallo

fallo por cuanto se desestima lo solicitado en la demanda, señalando en subsidio, que la sentencia se habría dictado incurriendo en el vicio del artículo 477 inciso primero del mismo Código, en contravención a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo, habiendo renunciado a esta segunda causal en la audiencia del 24 de Diciembre de 2019, como consta del folio 11 de la misma fecha. SEGUNDO: Que, como se ha sostenido reiteradamente por estos sentenciadores, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, lo que importa que en el escrito de interposición deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y especialmente debe exigirse con precisión y de manera circunstanciada, cuáles son las normas que se estiman infringidas, y de qué forma han sido vulneradas en la sentencia recurrida, precisión y claridad que debe plasmarse no sólo en la descripción de los vicios que se le atribuye al fallo impugnado sino también en la forma en que ello ha ocurrido y los hechos o conclusiones en que tal trasgresión se funda, y de qué manera la transgresión ha influido en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que, respecto del vicio alegado, esto es el del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, este se produciría al no haber entendido el Tribunal que el contrato de trabajo en el rubro de la construcción, como lo demuestra la

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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa M-396-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez don Christian Osses Cares, que rechazó la demanda interpuesta por don JUAN DOMINGO QUIRIBAN NAHUEL en contra de la CONSTRUCTORA BIO BIO SPA. En contra del referido fall

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