SIN INFORMACION

CATALINA BELÉN GONZÁLEZ MEZA/CARABINEROS DE CHILE IX ZONA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece VIVIAN PALACIOS FRANCO, Abogada, y JORGE REYES VIVANCO, Abogado, ambos con domicilio en calle Las Heras N° 768 de la comuna y ciudad de Temuco, quienes dicen: Que venimos en interponer acción de amparo en contra de Carabineros de la IX ZONA DE CARABINEROS, ARAUCANÍA, representada por el General de Carabineros don CARLOS GONZÁLEZ GALLEGOS, domiciliado en calle Claro Solar 1293, Temuco, Región de la Araucanía; quien es responsable de velar por que los funcionarios y funcionarias policiales a su cargo desarrollen los procedimientos de acuerdo a los protocolos y normativa nacional e internacional vigente, y por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, en favor de CATALINA BELEN MEZA GONZALEZ, Observadora Civil de Derechos Humanos de ODDHH Cascos Azules Chile; CLAUDIA ANTONIETA PERÓN CASTRO, Observadora Civil de Derechos Humanos de ODDHH Cascos Azules Chile; MACARENA ALEJANDRA VEGA VÁSQUEZ Observadora Civil de Derechos Humanos de ODDHH Cascos Azules Chile; LILIANA ANGELICA ZAMBRANO TORRES , Observadora Civil de Derechos Humanos, ALDO GUILLERMO LEIGHTON MELLA , Observador Civil de Derechos Humano; CAMILO EDINSON IBAÑEZ GONZALEZ, Observador Civil de Derechos Humanos y en definitiva, de todos los voluntarios “Cascos Azules” que se desempeñan como Observadores Ciudadanos de Derechos Humanos de Temuco. Desde el día sábado 19 de Octubre de 2019 en el marco de las manifestaciones sociales de la región de la Araucanía, la ciudadanía ha tomado conocimiento mediante diversos medios de difusión como televisión, fotografías, transmisión en vivo por redes sociales y radio, de diversos hechos de violencia desde agentes del estado contra la población civil no beligerante. Por ello, existió y existe una legítima inquietud en la sociedad civil de organizarse a fin de

Fundamentos

considerando que el personal de terreno del Instituto Nacional de Derechos Humanos era insuficiente para cubrir las necesidades de la región, es que desde la sociedad civil existen varias agrupaciones formales e informales de Observadores Ciudadanos de Derechos Humanos, por ejemplo, la Asociación de Observadores y Defensores de Derechos Humanos Chile, constituida el 10 de diciembre de 2011 y que funciona bajo el imperio de la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana, en virtud de su reglamento interno, y a su vez, de la resolución N° 153-144 de la Asamblea General de la ONU, mediante la que se aprueba la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos. Desde tal orgánica, es que un grupo de observadoras capacitadas por dicha agrupación, iniciaron las gestiones para crear la filial ODDHH Temuco, y desde el día 20 de Octubre ya se encuentran levantando pautas de registro y realizando labores de observación en terreno, en coordinación con dicha asociación. Si bien la ONG se encuentra recién en proceso de acreditación como filial, en derecho estricto es menester hacer presente que tal como se señala desde el Alto Comisionado de Naciones Unidas5, no se requiere de tal acreditación para el trabajo de observadores y observadoras, por cuanto se amparan en una serie de principios y derechos basados en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales que sí son jurídicamente vinculantes, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es en éste contexto que, CATALINA BELÉN GONZÁLEZ MEZA, estudiante y habilitada en derecho de la Universidad Católica de Temuco, el día 29 de Octubre alrededor de las 18 horas se encuentra en las afueras del Hospital Regional de Temuco por el sector urgencias , en las calles Blanco con Rodríguez, y habiéndose identificado debidamente, sin mediar provocación ni interrumpir ningún procedimiento, el vehículo lanzagases lanza armamento químico directamente al cuerpo de la observadora. Como ésta no abandona su lugar de trabajo, dos funcionarios van hacia ella y le tiran sus escudos al cuerpo, golpeándola en el rostro. El día 8 de Noviembre alrededor de las 19:30 horas, en la vereda de la intersección de las calles Manuel Montt con Las Heras, la observadora CATALINA BELÉN GONZÁLEZ MEZA se encontraba junto a otra voluntaria, la habilitada en derecho Fernanda Ferriere Ercoli, realizando labores como observadora de derechos humanos. Sin que en ésta esquina específica estuvieren ocurriendo desórdenes que dispersar, y siendo las únicas personas que se encontraban en el lugar (observando las manifestaciones hacia calle Caupolicán), pasó un vehículo lanzagases de Carabineros, que a corta distancia lanzó gas directamente al cuerpo de ambas observadoras. Frente al ataque recibido, intentan huir del lugar por calle Montt hacia calle Lagos, pero producto del ataque con armamento químico Catalina sufre una irritación extrema de sus vías respiratorias, se intoxica,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de CATALINA BELEN MEZA GONZALEZ; CLAUDIA ANTONIETA PERÓN CASTRO; MACARENA ALEJANDRA VEGA VÁSQUEZ; LILIANA ANGELICA ZAMBRANO TORRES; ALDO GUILLERMO LEIGHTON MELLA; CAMILO EDINSON IBAÑEZ GONZALEZ, y en contra de Carabineros de la IX ZONA DE CARABINEROS, ARAUCANÍA, representada por el General de Carabineros don CARLOS GONZÁLEZ GALLEGOS. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Amparo-226-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece VIVIAN PALACIOS FRANCO, Abogada, y JORGE REYES VIVANCO, Abogado, ambos con domicilio en calle Las Heras N° 768 de la comuna y ciudad de Temuco, quienes dicen: Que venimos en interponer acción de amparo en contra de Carabineros de la IX ZONA DE CARABINEROS, ARAUCANÍA, representada por el General de Carabineros don CARLOS GONZ

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