ÁVILA/SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de tutela se sustanciaron ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, las causas RIT T-48-2018 y T-49-2019, acumuladas con fecha 20 de agosto de 2018, caratulado “Ávila con Secretaría General de Gobierno”. Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, y se omitió pronunciamiento respecto de las demás excepciones promovidas y del fondo de las acciones deducidas, sin costas. Contra este fallo, recurre de nulidad la parte demandante, invocando como causal de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis de infracción de ley. Solicita que se anule la sentencia impugnada, retrotrayendo la presente causa al estado de efectuarse una nueva audiencia de juicio para que un juez no inhabilitado conozca y se pronuncie respecto de la demanda principal y subsidiaria, como en derecho corresponda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se dijo, la recurrente invocó la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo resolutivo del fallo, estimando infringido el artículo 4° del Código del Trabajo, al no haberse aplicado aquel al caso de autos. Estima que la norma antes referida constituye la disposición de fondo que determina uno de los supuestos procesales necesarios para tener por válidamente constituida la relación procesal, ya que permite determinar sobre qué centro de imputación se podrán hacer efectivos los derechos reclamados por su parte y que no son más que la vulneración de derechos fundamentales de sus representados y, además, de los derechos laborales que les son propios debido al abuso de la relación contractual a la que se vieron enfrentados. Alega que el artículo 4°, inciso primero, contempla una presunción de derecho, esto es, no admite prueba en contrario, en orden a que “representa al empleador y que en tal carácter obliga a este con los trabajadores, el gerente, el administrados (…) y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración”, es decir, en este precepto puede afirmarse que se consagra un reconocimiento a la apariencia, y en este caso no se ha aplicado, por estimar que se demandó a una persona sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, olvidando que precisamente ha sido la Seremi de la Región de Los Lagos quien ha actuado en representación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en todos y cada uno de los contratos a honorarios suscritos por los actores, sin que conste en ellos la intervención del Fisco de Chile. Invoca
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, de 8 de junio de 2009, causa Rol 3309-2009, en virtud del cual entiende que es posible tener por válidamente emplazada a una comunidad o sucesión. Argumenta asimismo que, aun cuando se demandó a quien corresponde conforme a las normas de la especialidad, nada impidió que asumiera su defensa, como ha sucedido en este juicio, sin que se vean afectados sus derechos a un debido proceso, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile. Alega en definitiva, que la pretendida defensa de que el Ministerio carece de personalidad jurídica para ser parte de este juicio, no es posible concebirla en materia laboral por la concurrencia el artículo 4° del Código del Trabajo, así como de los principios propios de esta rama del Derecho, como lo son el Protector, como también el Principio de Primacía de la Realidad, en que se debe privilegiar los hechos y no las normas o documentos que favorecen en este caso al demandado, quién es precisamente la que ha abusado del derecho. Refiere que de haber aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, habría significado que el tribunal habría rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva y entrado a conocer la cuestión de fondo denunciada, esto es, la vulneración al derecho a la no discriminación y libertad de trabajo, de que fueron objeto los actores con ocasión del término del vínculo de trabajo. Segundo: Que la controversia planteada ha sido
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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinte. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de tutela se sustanciaron ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, las causas RIT T-48-2018 y T-49-2019, acumuladas con fecha 20 de agosto de 2018, caratulado “Ávila con Secretaría General de Gobierno”. Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la exce
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