2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

GEORGOS / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 829-2019, doña LUISBETH MARTINEZ MUNDACA, en representación de VERJIN GEORGOS CHEMSI, SAMI BAYYAD SAHIN, JHONI BAYYAD GEORGOS, PEYEIR BAYYAD GEORGOS y NANSI BAYYAD GEORGOS, inició demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a fin se condene a la demandada a pagar a don Sami Bayyad Georgos y a doña Verjin Georgos Chemsi, a cada uno de ellos, la suma de $126.000.000 por concepto de lucro cesante y $ 1.000.000.000 por concepto de daño moral; a don Jhoni Bayyad Georgos, a don Peyer Bayyad Georgos y a doña Nansi Bayyad Georgos, a cada uno de ellos, la suma de $ 300.000.000 por concepto de daño moral o a la cantidad que la justicia determine. Invoca como hechos fundantes de su libelo, la circunstancia que don ROBINSON BAYYAD GEORGOS (Q.E.P.D.) falleció por causa no natural al interior del Cetro de Detención Preventiva de La Unión, mientras cumplía con el beneficio de reclusión nocturna, durante el periodo de tiempo que debía permanecer al interior del Centro, y bajo la atención, custodia y asistencia de Gendarmería, beneficio que debía cumplirse entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. En cumplimiento de tal beneficio, el causante ingresó el 4 de octubre de 2011 al Centro de Detención Preventiva de La Unión, encontrándose los funcionarios Claudio Solis Solis y Segundo Oñate Riesco. El primero de dichos funcionarios expresa que el causante presentaba un fuerte hálito alcohólico al momento del ingreso, por lo que fue dirigido a la celda Nº 1º ubicada en el segundo piso, lejos de las dependencias donde se encontraban los funcionarios, a pesar de estar el causante con aliento etílico, cuya alcoholemia arrojó 1,65 grs. por 1000 de etanol. Ese mismo día a las 23:50 horas el causante fue encontrado ahorcado (informe de autopsia concluye que deceso es por ahorcamiento), colgado de los barrotes de la depende

Fundamentos

motivos expresados en su defensa. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 13 de marzo de 2019 el tribunal a quo dictó sentencia definitiva (fs.274), rechazando la demanda incoada por doña LUISBETH MARTINEZ MUNDACA, en representación de VERJIN GEORGOS CHEMSI, SAMI BAYYAD SAHIN, JHONI BAYYAD GEORGOS, PEYEIR BAYYAD GEORGOS y NANSI BAYYAD GEORGOS, la que es recurrida de casación en la forma y en subsidio apelada por dicha parte, adhiriéndose a la apelación el Fisco de Chile a través del abogado Natalio Vodanovic Schnacke, en su condición de Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado. TERCERO: Que, en lo referente al recurso de casación en la forma de la parte demandante, se invoca la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, específicamente su numerando cuarto. Básicamente funda su causal en la circunstancia que el juez a quo no hizo análisis de la prueba en relación con los puntos de prueba y argumentaciones de la demanda; no ponderó ni analizó toda la prueba rendida, ya que no hizo un desarrollo lógico y razonado de la prueba y sus argumentos, infringiendo así el numerando 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera no se valora la prueba, dictándose una sentencia que no se compadece con el mérito del proceso, de cuyos considerandos tercero a sexto y octavo, se observa una serie de afirmaciones, sin existir un análisis metódico, detallado, comparativo y lógico de los medios de prueba, lo que implica una opinión del juez a quo sin que para emitirla haya recurrido a las normas de valoración de la prueba. Expresa que el juez a quo omite analizar los antecedentes fácticos para llegar a la equívoca conclusión que en autos no se tuvo por acreditada la existencia de los fundamentos de la demanda, traduciéndose ello en una sentencia que se funda en meras opiniones del juez a quo y no en el mérito del proceso. En suma, la recurrente señala que de la sentencia no es posible observar un análisis de los hechos del juicio, la ponderación de la prueba rendida y las conclusiones que desde el punto de vista fáctico adopta el tribunal a quo. CUARTO: Que, el recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario y de derecho estricto que se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente contemplados en la ley, sujeto a formalidades en su interposición y tramitación, so pena de no ser admitido. QUINTO: Que, conforme a la causal de casación invocada, corresponde a esta Corte analizar si la sentencia impugnada fue pronunciada con omisión del requisito contemplado en el artículo 170 numerando 4º del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, la exigencia del artículo 170 Nº 4º del Código de Procedimiento Civil, dice relación con las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Del análisis de la sentencia impugnada, ésta

Fallo

fallo impugnado son de tal claridad y magnitud que de ellas se desprende lógica y razonadamente su parte dispositiva, de manera tal que existe total conexión y coherencia entre aquellas con ésta. DÉCIMO QUINTO: Que, en relación a la adhesión al recurso de apelación hecha por el Consejo de Defensa del Estado, ella buscar revocar parcialmente la sentencia, sólo en aquella parte que acogió la tacha por falta de imparcialidad del testigo del Fisco, don Claudio Solís, y en su lugar se declare que dicha tacha se rechaza, por ser improcedente al no configurarse la inhabilidad. DÉCIMO SEXTO: Que, los fundamentos dados tanto en la apelación como en la adhesión, no logran formar convicción en esta Corte para revocar la sentencia en los términos planteados en esas actuaciones procesales, y que de acuerdo a lo expresado precedentemente, esta Corte concluye que no se acreditó la falta de servicio imputada y, por ende, no se probó responsabilidad extracontractual por parte del Fisco de Chile en los hechos que motivan la presente causa, por lo que deberán rechazarse. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2º de la Constitución Política del Estado y artículo 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, se declara: I) que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma y recurso de apelación deducidos por la parte demandante y la adhesión a la apelación formulada por el Fisco de Chile; II) SE CONFIRMA en todas sus partes la senten

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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 829-2019, doña LUISBETH MARTINEZ MUNDACA, en representación de VERJIN GEORGOS CHEMSI, SAMI BAYYAD SAHIN, JHONI BAYYAD GEORGOS, PEYEIR BAYYAD GEORGOS y NANSI BAYYAD GEORGOS, inició demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, represen

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