CÁRDENAS/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
FUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Ancud se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela, la causa RIT T-1-2017 caratulada “Cárdenas con Municipalidad de Quemchi.”. Por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el juez de la causa don Javier Toledo Vildósola desechó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en relación al trabajador Leonardo Javier Cárdenas Velásquez, pero constatando contravención a la ley 19.296, dejó sin efecto la medida contenida en el ordinario N°0196 de 30 de diciembre de 2016, respecto del cambio de estación de trabajo del actor, todo sin costas. Contra la sentencia antes mencionada el denunciante interpone recurso de nulidad fundado en dos causales, las que fueron invocadas en forma subsidiaria. La primera, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se incurrió en infracción de ley, relacionándola con lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, y en subsidio invoca aquella causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, en relación al artículo 459 N°4° del mismo cuerpo legal, entendiendo que en la dictación de la sentencia se omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Una vez declarado admisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante en contra de la sentencia aludida se presentó ante el Tribunal Constitucional el día 11 de febrero de 2019 por parte de Gustavo Lobos Marín en calidad de alcalde y representante legal de la I. Municipalidad de Quemchi acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pidiendo se declaren contrarios a la Carta Fundamental los artículos 1 inciso tercero y 485 ambos del Decreto con Fuerza de Ley número 1 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en la gestión pendiente que se individualiza que corresponde al recurso de nulidad laboral Interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Segundo: Consta que con fecha 24 de octubre 2019 el Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento deducido, declarándose que los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo resultan contrarios a la Constitución Política de la República y
Fallo
por tanto, inaplicables en estos autos, sobre tutela de derechos fundamentales, en actual conocimiento de esta Corte. Entre los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional se aprecia en su considerando tercero que los artículos 1 inciso tercero y 485, ambos del Código del Trabajo declarados inconstitucionales, lo son en cuanto aplican la acción de tutela laboral a los funcionarios públicos, desvirtuando así prácticamente el estatuto constitucional y legal que por imperativo del artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental rige in integrum a dichos servidores estatales. En este concreto caso: revisar actos respecto de un funcionario, conforme a unos criterios laborales propios del sector privado, por unos tribunales especiales, solo en este último ámbito coma implica desconocer el concepto de juez natural y la regulación integral de la carrera funcionaria que el susodicho artículo 38, inciso 1º, constitucional, reenvía a la Ley Orgánica constitucional número 18575. Se agrega que a dicha normativa existen además mecanismos precisos de protección para los derechos funcionarios mencionando entre otros artículo 160 de la ley 18.834, estatuto administrativo general y 156 de la ley 18.883, estatuto administrativo y sin perjuicio de las acciones constitucionales de protección y de nulidad de derecho público contempladas en los artículos 20 y 38 inciso segundo de la Constitución, que pueden ser incoados por el personal de la administración del Estado a
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinte Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Ancud se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela, la causa RIT T-1-2017 caratulada “Cárdenas con Municipalidad de Quemchi.”. Por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el juez de la causa don Javier Toledo Vildósola desechó la acción de tutela por vulneraci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica