LATITUD SECURITY S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO LINARES
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo y, por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada en sus
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Asimismo, se tiene por reproducido y como parte integrante de este fallo, del raciocinio noveno de la sentencia invalidada, sus literales a), b) y d). Y CONSIDERANDO: Primero: Que en lo tocante a la reclamación de la multa N° 1174/18/35-3, referida a “no exhibir en la faena de vigilancia de seguridad de la empresa Coagra S.A toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización; contratos de trabajo de Juan Henríquez y Eduardo Castillo, registro de entrega de elementos de protección personal de Fernando González, Juan Henríquez y Eduardo Castillo, reportes de registro de asistencia de los trabajadores de la instalación, obligación de informar de los trabajadores Juan Henríquez y Eduardo Castillo”, el empleador reclamante no rindió prueba en orden a mantener en el lugar de faena o donde se ejercían las labores, toda la documentación relacionada con el vínculo laboral con sus trabajadores, por lo que aparece clara la infracción denunciada y, con ello, no se constata que la Inspección del Trabajo hubiese incurrido en un error de hecho al aplicar dicha sanción, razón por la cual se desestimará la reclamación a este respecto. Segundo: Que en nada altera lo anterior, la argumentación dada por la reclamante, en lo relativo a que dada la distancia entre Linares y Santiago no habría podido concurrir a la citación, toda vez que conforme a los correos electrónicos incorporados al juicio, se observa que la citación se hizo para seis días después de la fiscalización y, con ello, se le otorgaron facilidades para su concurrencia, por lo que dicha ausencia carece de justificación, máxime el carácter imperativo de lo previsto en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Así las cosas, no se acogerá la solicitud de la empresa reclamante en cuanto a dejar sin efecto la precitada multa ni tampoco que ella sea rebajada prudencialmente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458, 459,503, 504, 505, 506, 511, 512 del Código del Trabajo se declara: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por Latitud Security S.A. en contra de la Resolución N° 138 de 22 de octubre de 2018, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, sólo en cuanto se deja sin efecto la multa N° 1174/18/35-1 y se rebaja la multa N° 1174/18/35-2 a la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales, RECHAZANDOSE, en todo lo demás. No se condena en costas a la parte reclamante, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol Nº 219-2019.- Laboral- Cobranza Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de enero de dos mil veinte.- VISTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo y, por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada en sus considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Asimismo, se tie
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