LATITUD SECURITY S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO LINARES
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, en autos sobre reclamación de multa administrativa, en causa RIT I-11-2018, caratuladas del Primer Juzgado de Letras de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de mayo de 2019, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por el actor, en contra de su representada, invocando para ello las causales de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, de manera conjunta Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: el objeto de esta causal, es que esta Corte, en aplicación de lo dispuesto en el 478 letra b) del Código del Trabajo, anule la sentencia definitiva dictando en su reemplazo la que en derecho corresponda, manteniéndose en todos sus efectos la resolución N° 1174/18/35-1. Transcribe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y dice que el
Fallo
fallo recurrido en su considerando NOVENO letra a) estableció que conforme a lo anterior, el objeto de la prueba para el reclamante, consistía en probar en primer término que el fiscalizador habría incurrido en un error de hecho al imponer las multas de autos: “ Que al efecto y en relación con la primera multa impuesta, esto es, la N° 1174/18/351, cursada por el siguiente hecho: "exceder el máximo de 10 horas de la jornada ordinaria diaria de trabajo, respecto de los trabajadores que a continuación se señalan, quienes trabajaron en turno de 08:00 a 20:00 en las siguientes fechas: Rodrigo Rebolledo Monsalve, los días 02-09-16-23 y 30 de junio 2018 y los días 07 y 14 de julio 2018; Juan Pablo Henríquez, los días 03-10-17 y 24 de junio 2018 y los días 01 y 02 de julio 2018; Eduardo Castillo Soto los días 08-15 y 16 de julio 2018. Hechos que se estimaron como vulneratorios, de lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2° del Código del Trabajo, norma que dispone expresamente “En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 ”. Cabe hacer presente que de acuerdo al Informe de Exposición acompañada por la reclamada, dicha circunstancia se acreditó con los dichos del trabajador de la reclamada, don Rodrigo Rebolledo Monsalve, quien fue entrevistado en el lugar de la fiscalización por el inspector del trabajo y de la revisión del libro de novedades, no indicándose al efecto en dichos antecedentes si dicho libro de n
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Talca, seis de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, en autos sobre reclamación de multa administrativa, en causa RIT I-11-2018, caratuladas del Primer Juzgado de Letras de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de m
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