JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

TRANSPORTES FLUVIALES CORRAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 4499/19/10, de 16 de mayo de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, dejando sin efecto las multas N°2 y manteniendo la N°1 contenidas ambas en la Resolución pertinente, sin costas. En contra del indicado fallo, recurrieron de nulidad la parte reclamante y reclamada: 1.- La abogada Viviana Freire Oliva, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringido el artículo 34 de la Ley 19.518, pues el Juez del grado aplico falsamente el referido artículo; si la sentenciadora hubiera aplicado correctamente esta disposición legal, necesariamente habría concluido que las actividades de capacitación por código Sence son de cargo de las empresas, cuando la cobertura es del 100%, y en este caso las empresas contribuyentes clasificadas en primera categoría de la Ley sobre impuesto a la renta, pueden descontar del pago de impuesto los gastos relacionados con capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales, pero no en aquellos casos en que la empresa no está obligada a pagar una actividad que es exigida a los trabajadores por la autoridad marítima y no a la empresa, y que estos de común acuerdo deciden pagar de su peculio un porcentaje del monto no cubierto por la franquicia; la petición concreta de la recurrente por esta causa es que esta corte haciendo una correcta aplicación de la normas mencionadas, declare que el descuento realizado al trabajador se ajustó a derecho, y que por tanto, no es efectivo el supuesto hecho infraccional constatado por la Inspección del Trabajo de Valdivia, quedando en consecuente sin efecto la multa N°1 cursada. Como segunda causal de nulidad invoca la del artículo 478 l

Fundamentos

considerando séptimo, octavo y noveno de la sentencia recurrida; una calificación correcta de estos habría concluido que los descuentos realizados al trabajador y que constituyen la diferencia de remuneraciones constatada por la Inspección del Trabajo, se ajustaban a derecho, no siendo efectivo por ende el hecho infraccional. La petición concreta en relación a estas causales es que este tribunal de alzada declare nula la sentencia, por aplicación de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por aplicación falsa y errónea del artículo 34 de la Ley 19.518, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y procede a la dictación de la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes, con costas. En subsidio y para el evento que la causal sea rechazada, se declare por esta corte, que la sentencia de primera instancia es nula por aplicación de la causal 478 letra b) del Código del Trabajo, por ser necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. 2.- La abogada Audrey Vidal Lucero, en representación de la reclamada la Dirección del Trabajo dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringido los artículos 106 y 505 de este cuerpo legal, pues el Juez del grado al dejar sin efecto la multa, lo hace con una incorrecta interpretación y aplicación de las normas legales antes indicadas; señala que la gente de mar se encuentra autorizada a trabajar 56 hrs. semanales, y todo exceso sobre el límite legal, deberá ser pagado como horas extraordinarias; en este caso la fiscalizadora constata el incumplimiento de esta obligación, al no pagar la totalidad de las horas extras que exceden de las 45 horas semanales; puesto que esto trabajadores tienen una jornada de trabajo de 20 días, por 10 de descanso, pagando la empresa como horas extras solo 4 horas diarias; no obstante que en los hechos, los trabajadores efectuaban más horas extraordinarias, que excedían de las 80 horas garantizadas, las cuales se encontraban impagas respectos de determinados trabajadores y periodos. En su opinión lo anterior es una simple operación aritmética, para determinar la existencia o no de horas extras adeudadas; existiendo dificultades para la comprensión de aquello con la empresa, no implica que la inspección al detectar diferencias no pueda calificar lo anterior como un hecho infraccional, asimismo esto no implica una interpretación del contrato colectivo, que garantizaba el pago de una bolsa de 80 horas extras. Señala que conforme a lo dispuesto al artículo 505 del Código del Trabajo, este servicio está facultado para fiscalizar, lo cual en ningún caso implicar vulnerar el artículo 40 letra a) del Código Laboral, asimismo no se interpretó el contrato colectivo vigente; sino que se procedió a la calificación jurídica de los hechos constatados durante la fiscalización. Concluye solicitando se acoja el r

Fallo

por tanto, no es efectivo el supuesto hecho infraccional constatado por la Inspección del Trabajo de Valdivia, quedando en consecuente sin efecto la multa N°1 cursada. Como segunda causal de nulidad invoca la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El fundamento a esta causal subsidiaria consiste en que la sentenciadora califico incorrectamente los hechos que dio por acreditados en los considerando séptimo, octavo y noveno de la sentencia recurrida; una calificación correcta de estos habría concluido que los descuentos realizados al trabajador y que constituyen la diferencia de remuneraciones constatada por la Inspección del Trabajo, se ajustaban a derecho, no siendo efectivo por ende el hecho infraccional. La petición concreta en relación a estas causales es que este tribunal de alzada declare nula la sentencia, por aplicación de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por aplicación falsa y errónea del artículo 34 de la Ley 19.518, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y procede a la dictación de la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes, con costas. En subsidio y para el evento que la causal sea rechazada, se declare por esta corte, que la sentencia de primera instancia es nula por aplicación de la causal 478 letra b) del Código del Trabajo, por ser nec

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Valdivia, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 4499/19/10, de 16 de mayo de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, dejando sin efecto las mult

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