HINOJOSA VELAS JORGE CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Hinojosa Velas, técnico en prevención de riesgos, domiciliado en Humberstone N° 769, de la comuna de Pozo Almonte, quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Expone que el 10 de abril de 2015 fue condenado a 819 días de pena privativa de libertad, sustituyéndose por reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático. Indica que el 11 de noviembre de 2019, en audiencia de Ley N° 18.216, le fue revocada la pena sustitutiva antes referida, debiendo dar cumplimiento al resto de la pena de manera efectiva en recinto penitenciario, sin existir claridad respecto del saldo de la pena, principalmente por haber cometido ilícito posterior en causa RIT 843-2017, seguida ante el mismo Tribunal recurrido, en la cual fue condenado a 61 días de trabajos comunitarios, debiendo comenzar ésta al término de la pena antes referida, conforme lo resuelto por el Magistrado don Horacio Andrade Aguilante. Hace presente que se realizaron varias audiencias a fin de aclarar su estado de cumplimiento, sin embargo, Gendarmería de Chile, ya había retirado el dispositivo. Agrega que en dicha audiencia del 11 de noviembre de 2019, no se consideraron otras normas contempladas en la propia Ley N° 18.216, en su Reglamento, o en el Decreto N° 515, que aprobó el Reglamento de Monitoreo Telemático, haciendo referencia específicamente al inciso segundo de artículo 31 de mismo. Señala que habiendo cambiado las circunstancias, el Tribunal recurrido tenía las facultades para cesar, mantener o intensificar su condena, con reclusión nocturna en el Recinto Penitenciario de Pozo Almonte. Estima, asimismo, que no se consideraron los objetivos contemplados en la Ley N° 20.603, que modificó la Ley N° 18.216, la cual establece que se debe favorecer de manera real la reinserción social de los condenados, agregando que en lo que se refiere a las reglas de Tokio, aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, se contempla el p
Fundamentos
fundamentos expuestos, que constan en registro de audio, la Magistrado Gutiérrez revocó la pena sustitutiva en la causa RIT 311-2014, atendido lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, y dado que no existía certeza sobre el saldo de pena que se debía cumplir, por la poca claridad de los informes de Gendarmería de Chile, ordena certificar por el Ministro de Fe del Tribunal el saldo de días pendientes, certificándose el 13 de noviembre de 2019 por el Jefe de Unidad Sr. Jorge Castillo Salinas, que existen 72 días pendientes de cumplir. Finalmente, hace presente que en audiencia de 27 de diciembre pasado, el amparado solicitó autorización para presentarse a cumplir el saldo de la pena el 2 de enero de los corrientes, a lo cual el Tribunal accedió, no existiendo, sin embargo, constancia que haya dado cumplimiento a lo ordenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Fue condenado en la causa RIT 311-2014, a la pena 819 días de presidio menor en su grado medio, sustituyéndose por reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático. 2.- Dicha pena sustitutiva fue revocada conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, toda vez que registra condena posterior, debiendo dar cumplimiento al saldo de la pena de manera efectiva. 3.- Según certificación efectuada por el Ministro de Fe del tribunal recurrido, el saldo a cumplir es de 72 días. TERCERO: Conforme lo expuesto por las partes, especialmente por el juez informante, el fundamento esencial de la revocación de la pena sustitutiva fue la condena posterior que registra el condenado, en causa RIT 843-2017, por un delito de conducción con licencia suspendida, decisión adoptada al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216. Dicha norma legal preceptúa que: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. CUARTO: En este sentido, concurriendo los presupuestos fácticos de dicha norma, habiéndose lleva
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por y a favor de don Jorge José Lorenzo Hinojosa Velas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 258-2019 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Jorge Hinojosa Velas, técnico en prevención de riesgos, domiciliado en Humberstone N° 769, de la comuna de Pozo Almonte, quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Expone que el 10 de abril de 2015 fue condenado a 819 días de pena privativa de libertad, sustituyéndose por reclusión parcial n
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