MORAGA/MANSILLA
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que aun cuando la resolución de 06 de noviembre de 2017 haya ordenado notificar por cédula solo al demandante, del tenor literal del artículo 52 del Código de Procedimiento aparece que no producen efecto aquellas notificaciones por el estado diario que se lleven a cabo luego de haber transcurrido seis meses de inactividad en el juicio y que las resoluciones judiciales no producen efecto sino desde que sean válidamente notificadas a las partes, la nulidad procesal impetrada en lo principal del escrito de 23 de octubre del año 2019 aparece como revestida de suficiente fundamento por lo que se revoca la resolución en alzada de cuatro de noviembre último, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, sin costas. En cuanto a las incidencias de nulidad de oficio y de abandono del procedimiento, se omite pronunciamiento en virtud de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. Rol Civil Nº1091-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinte. Visto: Con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que aun cuando la resolución de 06 de noviembre de 2017 haya ordenado notificar por cédula solo al demandante, del tenor literal del artículo 52 del Código de Procedimiento aparece que no producen efecto aquellas notificaciones por el estado diario que se lleven a cabo lue
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