ARANEDA/CARABINEROS DE CHILE VIII ZONA BIO BIO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don JUAN JAVIER AZOCAR GONZALEZ, abogado, en representación convencional, de doña PATRICIA IVETH ARANEDA VERA, persona de la Etnia Mapuche, recurre de protección en contra de doña LITA ISABEL CURINAO ARIAS; en contra de Carabineros de Chile, precisamente, Carabineros del Reten de Puerto Nuevo, comuna de La Unión, representada por el Sargento RODRIGO EDUARDO RIOS VERA, y en contra de la l. Municipalidad de La Unión, representada legalmente por su Alcalde don ALDO PINUER SOLIS. Indica que su representada PATRICIA IVETH ARANEDA VERA, es dueña de un inmueble ubicado en el sector de Cuinco, de la comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, que tiene una superficie aproximada de cero coma sesenta y cuatro hectáreas, según Plano Nº 14201-1168-S.R cuyos deslindes son: NORTE, José Araneda Uribe, en línea recta separado por cerco, ESTE, José Arriagada Monje, en línea recta y Caros Adan Araneda Gatica, en línea quebrada, ambos separados por cerco, SUR: camino público de Santa Rosa a la Unión, OESTE, Carlos Adan Araneda Gatica, en línea quebrada y Miguel Arrate Salamanca, en Linea recta, ambos separado por cerco. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de su representada, doña PATRICIA IVETH ARANEDA VERA a fs. 454 Nº 534 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, del año 2011. Rol de avalúo Nº 540-469, Comuna La Unión. La inscripción contiene la nota marginal de Tierra indígena". Es el caso, que con fecha 5 de noviembre de 2019, alrededor de las 9:45 horas de la mañana, en circunstancias que su representada se encontraba en su casa habitación, ubicado en el sector de Cuinco, de la comuna de La Unión, se presentó doña LITA ISABEL CURINAO ARIAS, ignoro profesión, con carabineros del Reten Puerto Nuevo, de la Comuna de La Unión, al mando del Sargento RODRIGO EDUARDO RIOS VERA, los funcionarios ARIEL FLORES, ELIAS PIZARRO y un cuarto, que no se bajó del vehículo policial, quienes, actuando, en contra de la voluntad de su
Fundamentos
fundamentos que acrediten la vulneración reclamada, toda vez que no existió en la fecha señalada, ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar de Carabineros de Chile; razón por la que no existe infracción del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 n°24 de la Constitución Política de la República, como de ninguna otra norma constitucional, legal o reglamentaria; declarando que el actuar de Carabineros de Chile, se ha ceñido a la normativa que regula su actuar. Posteriormente, comparece doña CAROLINA ANDREA AZÚA GARCÍA, abogada, por la recurrida doña LITA CURINAO ARIAS, solicitando desde ya su rechazo, con expresa condenación en costas, por no ser efectivos los hechos en la forma expuesta y por no existir ninguna garantía constitucional vulnerada por su representada. Precisa que tanto su representada como la recurrente pertenecen al pueblo originario Mapuche. La recurrente, hasta mediados del año 2019, impedía el libre tránsito de doña Lita Curinao, su familia y comunidad por su territorio, el que, como se indica en el recurso, constituye tierra indígena. Que, para el pueblo Mapuche, no se concibe la propiedad en los mismos términos que en nuestro Derecho Civil; ha de tenerse presente, especialmente, el carácter comunitario de la tierra, definición que se basa en distintos elementos, sean culturales, económicos, políticos, sociales, etcétera, que se valoran de acuerdo al desenvolvimiento de las comunidades indígenas. Los mapuche reconocen su territorio por la ocupación ancestral de éste y no por la inscripción dominical que pueda existir respecto del mismo. Por lo anterior, para la concepción de los indígenas, la tierra no es meramente un objeto de posesión y producción, por el contrario, la relación integral que mantiene la vida espiritual de las comunidades indígenas con ‘la madre tierra’ –sus tierras- tiene implicaciones más profundas, que no se pueden desconocer, y que consisten en un elemento material del que deben gozar libremente estos sujetos, sin ninguna restricción. A raíz de lo expuesto y a la vulneración de los derechos de mi representada, ésta debió recurrir de protección ante esta Iltma. Corte en causa Rol 2341-2018, acción que fue acogida, en el mes de Julio del año 2019, por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 7580-2019, sentencia que dispuso “se ordena a la recurrida, Patricia Araneda Vera, abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito de los recurrentes por la vía que cruza su predio hacia el camino público Santa Rosa-La Unión”. A su vez, existe un
Fallo
fallo favorable de parte de la Excelentísima Corte Suprema, que les permitiría seguir haciendo uso este sendero, tal como lo han hecho por larga data. Sobre la base de estos antecedentes el municipio despacho un camión, con una carga de material para proceder a mejorar las condiciones del referido sendero, sin embargo, ante las dificultades que presentaba el terreno producto de las malas condiciones climáticas y además ante la oposición de la recurrente señora Patricia Araneda Vera, se ordenó a los funcionarios municipales no continuar con dichos trabajos. Con fecha 09 de julio de 2019, la Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación, en causa Rol 7580 - 2019, revoca la sentencia apelada de primera instancia, de esta Ilustrísima Corte, señalando en sus vistos, y en lo pertinente de este fallo, lo siguiente: Primero: Que Lita Curinao Arias, Martina Ortiz Curinao, Víctor Urutia Manquian, Camila Ortiz Curinao y Tamara Ortiz Curinao dedujeron recurso de protección en contra de Patricia Araneda Vera, por prohibirles circular por la vía que cruza su predio y conecta el de los recurrentes con el camino público Santa Rosa- La Unión, acto que estiman arbitrario e ilegal, por lo que piden ordenar a la recurrida abstenerse de cerrar la vía referida o impedir el tránsito de los recurrentes y sus familias para acceder al camino público Santa Rosa- La Unión..." Cuarto: "... Que la recurrida (Patricia Araneda Vera) al prohibir a los recurrentes que puedan continuar tr
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Don JUAN JAVIER AZOCAR GONZALEZ, abogado, en representación convencional, de doña PATRICIA IVETH ARANEDA VERA, persona de la Etnia Mapuche, recurre de protección en contra de doña LITA ISABEL CURINAO ARIAS; en contra de Carabineros de Chile, precisamente, Carabineros del Reten de Puerto Nuevo, comuna de La Unión, representada por
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