VARGAS/LUENGO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el 24 de octubre del año en curso, se presentó don Ricardo Vargas Morales, abogado por la parte demandante de autos, en causa seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, sobre indemnización de perjuicios, caratulada “Troncoso con Carrillo”, R.I.T. C-1.760-2019, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de Octubre del año en curso, pronunciada por la Sra. Jueza del Tribunal Civil de Linares, Paula Luengo Montecino, la que rechaza el recurso de apelación subsidiario interpuesto, por improcedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Lo funda en que la resolución apelada obedece, conforme su naturaleza jurídica, a un decreto que altera la substanciación del procedimiento, por lo que resulta aplicable lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentra expresamente consignadas las resoluciones susceptibles del recurso de apelación. Previas citas legales, pide que se tenga por interpuesto, acoger a tramitación, declararlo admisible y conceder el presente Recurso de Hecho dictado por la jueza de letras en lo civil de Linares doña Paula Luengo Montecino, con fecha 18 de Octubre del año en curso; pedir informe al Tribunal recurrido y declarar que procede conceder el recurso de apelación, con costas.- Segundo: Que informando el recurso, don Felipe González Argote, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Linares, señala que en dicho tribunal se tramita la causa Rol C-1760-2019, juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios. Indica que el 24 de septiembre pasado se dio tramitación a la demanda en procedimiento ordinario, otorgando traslado, siendo notificada personalmente la demanda y su proveído al demandado el 16 de octubre de 2019. Continua señalando que el 16 del mismo mes y año, el demandante solicita declarar rebelde al demandado, por no haber contestado dentro del plazo legal dispuesto para ello, resolviendo el tribunal que, atendido el mérito de autos, no se hacía lugar. En contra de dicha resolución, el 17 de octubre de 2019, la demandante dedujo reposición con apelación subsidiaria, solicitando
Fallo
se declarara la rebeldía de la demandada, por encontrarnos en un procedimiento ordinario de menor cuantía; recurso que fue rechazado por resolución de 18 de octubre por considerar que la presente acción se tramita ante un procedimiento ordinario de mayor cuantía, por lo que el plazo para contestar se encontraría vigente. En cuanto a la apelación subsidiaria se decretó su rechazo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el tribunal no dio lugar a la apelación por considerar que la resolución recurrida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código del ramo, corresponde a un decreto y, además, de conformidad al artículo 188 del mismo cuerpo legal, a un decreto no apelable pues recae sobre un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, toda vez que la demandante pretendía se declarara la rebeldía del demandado lo que impedía la debida contestación de la demanda, truncando el normal curso del proceso. Se adjunta resoluciones dictadas en la causa, que dan cuenta de lo informado. Tercero: Que para resolver la controversia es necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución que no dio lugar a tener por contestada la demanda en rebeldía, la que a juicio de estos sentenciadores, constituye un decreto que al ser de mero trámite, no altera la sustanciación regular del juicio ni resuelve sobre trámites no regulados en la ley. De este modo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188
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Talca, seis de enero de dos mil veinte. Visto y Considerando: Primero: Que el 24 de octubre del año en curso, se presentó don Ricardo Vargas Morales, abogado por la parte demandante de autos, en causa seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, sobre indemnización de perjuicios, caratulada “Troncoso con Carrillo”, R.I.T. C-1.760-2019, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 1
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