MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR SEBASTIAN ROJAS VICENCIO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT 0-77-2019, RUC 1900192420-9, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2019, se absolvió al acusado Óscar Sebastián Rojas Vicencio, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en calidad de autor de los delitos consumados de robo en lugar habitado y amenazas no condicionales, por los hecho ocurridos el 19 de febrero de 2019, en la comuna de Santa María. En contra de dicha sentencia el abogado don Rodrigo Zapata Cuellar, en representación del Ministerio Público, y respecto de los delitos que sustentaron la acusación del ente persecutor, interpuso recurso de nulidad fundado, en ambos casos, en el motivo absoluto contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Con fecha 11 de diciembre de 2019 el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 18 del mismo mes y año, ocasión en que fueron escuchados los alegatos del Ministerio Público y de la Defensa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En lo que dice relación con el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado: Se sostiene que la sentencia desestima la participación del imputado, principalmente, por estimar sugestivo o poco creíble el reconocimiento que habría realizado el testigo Ricardo Ibaceta Montengro, lo cual que se constata de lo expuesto en el considerando décimo. Se añade que el Tribunal entiende erradamente que el defecto que contiene el reconocimiento estriba en no haber nada más que lo reseñado en la declaración de mencionado testigo, para dar sustento al mismo, sin embargo, se reprocha que el
Fallo
fallo no realizó el examen de todas las circunstancias fácticas imperantes al momento que ocurrieron los hechos consistentes en el carácter de Ibaceta Montenegro de un testigo presencial de los hechos, por cuanto vio de frente al imputado, saliendo por la ventana del domicilio objeto del ilícito; la descripción detalla que se hizo el testigo del hecho; y las coordenadas de tiempo y espacio en que ocurrieron estos, en tanto los funcionarios policiales y dicho testigo se encuentran contestes en señalar que no paso más de un cuarto de hora y que la detención se genera en un lugar que bien puede ser considerado como rural o de baja densidad poblacional, lo que también se encuentra ilustrado en dicho sentido por la propietaria del inmueble afectado. Enjuiciando en este punto la labor de los jueces, el recurrente afirma finalmente que estos en rigor debieron ponderar toda la información vertida en juicio, lo cual, como no se hizo, vulneró lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal penal. Segundo: En lo que respecta al delito de amenazas: Se refiere aquí que la decisión absolutoria del Tribunal se asila en la imposibilidad de acreditar la existencia de los dos elementos normativos de toda amenaza, su seriedad y verosimilitud, no obstante, se afirma que la sentencia dejó de ponderar información relevante que deja de manifiesto que la sentencia contiene en este punto una fundamentación incompleta. Detallando la forma como se consuma, en la especie, el vicio de nulidad al
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de enero de dos mil veinte Vistos: En causa RIT 0-77-2019, RUC 1900192420-9, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2019, se absolvió al acusado Óscar Sebastián Rojas Vicencio, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en calidad de autor de los delitos consumados de r
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