INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LEBU CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproducen, de la sentencia invalidada de tres de junio de dos mil diecinueve, todos sus considerandos, salvo el DÉCIMO y UNDÉCIMO, que se eliminan. Se tiene presente además, lo expuesto en el
Fundamentos
considerando DÉCIMO TERCERO de la sentencia de nulidad precedente. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, habiéndose acogido la nulidad impetrada por la parte denunciada por la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba; y considerando que no existe diferencia alguna por compensar a título de baja de remuneraciones, por encontrarse pagadas las mismas, según lo reconocido por el propio trabajador afectado, no se hará lugar a pago alguno por dicho concepto. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, deducida por don Adolfo Javier Cabrera Contreras, Inspector Provincial del Trabajo de Lebu, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo De Lebu, en contra de la Corporación Nacional Forestal CONAF, representada legalmente por 'Ion José Manuel Rebolledo Cáceres, todos ya individualizados, determinándose que la denunciada deberá: cesar de inmediato la Vulneración de los derechos bajo apercibimiento de las multas contempladas en el artículo 492 del Código del Trabajo, debiendo: a) Restituir a don Felipe Antonio Suanes Díaz, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, al cargo de Jefe de Control de Incendios Forestales VIII región, suscribiendo el respectivo anexo de contrato, en caso de ser necesario, debiendo consignarse en el mismo, que le corresponde una remuneración acorde al grado que por razón del cargo, se le asigna en la escala de sueldos, grado que en ningún caso, podrá ser inferior al que detentan otros jefes de operaciones en la Corporación, bajo apercibimiento de multa de 80 UTM, sin perjuicio de reiterar la sanción pecuniaria en caso de incumplimiento. b) Reevaluar la medida de entregar un vehículo al trabajador en razón de su cargo, informando al tribunal, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde que la presente sentencia, se encuentre ejecutoriada, razones legales en virtud de las cuales, es o no procedente la entrega de este vehícul
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C.A. de Concepción SENTENCIA DE REEMPLAZO. Concepción, seis de enero de dos mil veinte. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproducen, de la sentencia invalidada de tres de junio de dos mil diecinueve, todos sus considerandos, salvo el DÉCIMO y UNDÉCIMO, que se eliminan. Se tiene presente además, l
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