1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que la presente causa sube para conocer de los recursos de casación de forma y de apelación interpuestos por la reclamante respecto de la sentencia definitiva de 23 de marzo de 2018, escrita a fojas 234 y siguientes, emanada del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en virtud de la cual se rechaza la reclamación por el monto de indemnización provisional por expropiación. El recurso de casación en la forma interpuesto se refiere a que el fallo incurrió en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código, en relación con el numeral 4, en orden a “contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. El fundamento del recurso intentado dice relación con que el fallo no contiene una apreciación de todas las pruebas aportadas al proceso, en especial la prueba documental, testimonial y pericial. Señala que de la prueba documental no se pondera el avalúo fiscal del predio colindante que también fue objeto de expropiación, y que según la recurrente era uno de los principales medios de prueba que su parte esgrimió en la secuela del juicio. En segundo lugar, se reclama que el tribunal aborda de manera superficial el informe pericial, realizando una simple descripción y una exigua referencia a las conclusiones del mismo, lo que no constituye una ponderación como lo exige la ley. Respecto de los testigos el fallo se limita a señalar que no les otorga valor probatorio a las declaraciones de testigos por ser apreciaciones ambiguas, sin señalar en qué consisten éstas, lo que significa que su parte no puede rebatir la aseveración del tribunal. El recurrente señala también, que su parte ha sufrido perjuicio con la dictación del fallo por el hecho de no haberse realizado un completo y pormenorizado análisis de la prueba rendida en estos autos, lo que hubiese permito arribar a una co

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto a vigésimo séptimo los que se eliminan, Y teniendo, en su lugar, presente: Quinto: Que la reclamante se ha alzado en contra del

Fallo

fallo incurrió en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código, en relación con el numeral 4, en orden a “contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. El fundamento del recurso intentado dice relación con que el fallo no contiene una apreciación de todas las pruebas aportadas al proceso, en especial la prueba documental, testimonial y pericial. Señala que de la prueba documental no se pondera el avalúo fiscal del predio colindante que también fue objeto de expropiación, y que según la recurrente era uno de los principales medios de prueba que su parte esgrimió en la secuela del juicio. En segundo lugar, se reclama que el tribunal aborda de manera superficial el informe pericial, realizando una simple descripción y una exigua referencia a las conclusiones del mismo, lo que no constituye una ponderación como lo exige la ley. Respecto de los testigos el fallo se limita a señalar que no les otorga valor probatorio a las declaraciones de testigos por ser apreciaciones ambiguas, sin señalar en qué consisten éstas, lo que significa que su parte no puede rebatir la aseveración del tribunal. El recurrente señala también, que su parte ha sufrido perjuicio con la dictación del fallo por el hecho de no haberse realizado un completo y pormenorizado análisis de la prueba rendida en es

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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinte. Vistos: Que la presente causa sube para conocer de los recursos de casación de forma y de apelación interpuestos por la reclamante respecto de la sentencia definitiva de 23 de marzo de 2018, escrita a fojas 234 y siguientes, emanada del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en virtud de la cual se rechaza la reclamación por el monto de indemnización

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