JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LEBU CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que el abogado don Oliverio Flavio Sanhueza Sierpe, por la parte denunciada en autos laborales sobre Tutela, T -10-2018, RUC 1840125577-6, Rol N°346-2019 del ingreso sobre reforma laboral –cobranza de esta Corte de Apelaciones, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 3 de junio de 2019, dictada por doña Viviana Lorena Garrido Cabrera, secretaria interina, Juez suplente, del Juzgado de Letras de Cañete. Se invocan las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; en subsidio, alega nulidad del fallo por infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 en relación al inciso final del artículo 486 inciso final del Código del Trabajo; en subsidio de las causales anteriores se alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en subsidio de las causales anteriores, alega la causal de nulidad de artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459,495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue; en subsidio alega la nulidad del fallo por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 477, en relación con el artículo 432,ambos del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido doblemente conde

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad impetrada por la recurrente es la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Sostiene que la sentencia recurrida contiene una errada calificación de los hechos sobre los cuales hace aplicación de lo previsto en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, puesto que el Tribunal, luego de establecer cuáles fueron los hechos vulneratorios y sus fechas, califica tales hechos como de carácter continuo y permanente en el tiempo, con lo cual al aplicar la norma que establece el plazo de caducidad de la acción de tutela, la aplica erróneamente, desechando la alegación de caducidad formulada por su parte. SEGUNDO: Que, la segunda causal de nulidad invocada por la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 486 inciso final del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia recurrida incurre en infracción de ley por cuanto contiene una errada interpretación del inciso final del artículo 486 del Código del ramo, puesto que el tribunal deja de aplicar la caducidad aun cuando ninguno de los hechos denunciados tiene una data inferior a sesenta días hasta la presentación de la demanda. TERCERO: Sobre la tercera causal se acude a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, :”Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente sostiene que la sentencia falta por una parte a las reglas de la lógica en particular la regla de la razón suficiente y por otra, a las reglas de la experiencia al apreciar la prueba. Dicho vicio a su juicio concurre en dos aspectos: en relación a los hechos en que sustenta la no concurrencia de la caducidad de la acción y en subsidio, en relación a la apreciación de la prueba de los hechos en que sustenta la compensación por la baja de remuneraciones del grado 21 al 14 a contar de enero de 2018 hasta el término del juicio. CUARTO: La cuarta causal se hace consistir a propósito de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, a saber,: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,…” En este punto sostiene el recurrente que la sentencia otorga más de lo pedido por las partes pues otorga una cosa distinta de lo pedido por el denunciante. QUINTO: Por último, la quinta causal se hace consistir a propósito del artículo 477, infracción sustancial de derechos o garantías constitucio

Fallo

fallo por infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 en relación al inciso final del artículo 486 inciso final del Código del Trabajo; en subsidio de las causales anteriores se alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en subsidio de las causales anteriores, alega la causal de nulidad de artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459,495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue; en subsidio alega la nulidad del fallo por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 477, en relación con el artículo 432,ambos del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido doblemente condenado en costas. Se llevó a cabo la vista del recurso, escuchándose los alegatos de los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, la primera caus

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C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: Que el abogado don Oliverio Flavio Sanhueza Sierpe, por la parte denunciada en autos laborales sobre Tutela, T -10-2018, RUC 1840125577-6, Rol N°346-2019 del ingreso sobre reforma laboral –cobranza de esta Corte de Apelaciones, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 3 de junio de 2019, dictada por doña Viviana Lorena

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