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RAUL EMILIO ANGEL MOLINA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

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SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Daniza Yesenia García Mamani, en favor de don Raúl Emilio Ángel Molina, colombiano, documento de identidad colombiano Nº 8281948, Pasaporte Nº AS 799336, domiciliado en calle Archens con Teresa de los Andes N° 4208, de la comuna de Alto Hospicio, presentando acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encabezado por el Ministro del Interior don Andrés Chadwick Piñera, por disponer en su contra la medida de abandono del territorio nacional. Expone que el amparado ingresó a Chile el 22 de octubre de 2016, en calidad de turista; posteriormente, dentro del plazo legal, presentó solicitud de residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, acompañando todos los documentos necesarios, entre ellos un certificado de antecedentes de su país de origen, que señalaba que “Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, lo que significa que posee antecedentes penales, pero que no tiene ningún proceso pendiente, y que la pena se encuentra extinta. Señala que se le pidió adicionalmente adjuntar la ampliación de sus antecedentes, documento en que costa el delito cometido y la extinción de la pena, pero igualmente le fue negada la visa solicitada, por lo que interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por poseer antecedentes penales en Colombia y se ordenó el abandono del país dentro del plazo de 72 horas. Agrega que la razón más importante que tiene el amparado para permanecer en el país, dice relación con que posee un empleo estable, que le permite solventar los gastos médicos de su hija de 15 años que se encuentra en Colombia, debido a que ella sufre de un problema auditivo, una deformación en la mandíbula y necesita que la operen para retirar el audífono que tiene implantado. Refiere que el rechazo de su solicitud de visa temporaria por motivos laborales se ampara, entre otros, en el artículo 138 inciso final del Reglamento de Extranjería (DL N° 597), que dispone que “podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacional”, por ende las razones que se expresan en la resolución que rechaza la visa, a saber, “de conveniencia o utilidad para el país”, no dicen relación con el caso de autos, dado que se indica que fue un episodio aislado, puesto que ni antes ni después de ello ha vuelto a verse inmerso en este tipo de problemas, por lo tanto, su permanencia en Chile no puede considerarse como inconveniente, pues sólo tendría la intención de quedarse en Chile para solventar el tratamiento médico de su hija de 15 años de edad. Junto con citar jurisprudencia, menciona que la medida de abandono decretada representa una infracción al principio de legalidad de las penas, pues ya fue sancionado respecto al delito cometido; sin embargo, ahora se pretende un castigo adicional, cual es la expulsión del territorio nacional, que corresponde a la pena de extrañamiento del artículo 34 del Código Penal, sanción que no contemplan los delitos por los que ha sido enjuiciado. Añade que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 consagra la facultad de la autoridad administrativa para disponer la expulsión del país de los ciudadanos extranjeros que incurran, entre otros, en los supuestos del artículo 15 N° 2 del mismo cuerpo normativo, pues al tratarse de una facultad que se ejerce basada en conceptos jurídicos indeterminados, es necesario que la autoridad al dotar de contenido a tales preceptos efectúe una ponderación de la gravedad de la conducta que se imputa, como de las circunstancias que rodearon su comisión; la que debe relacionarse con la actual situación personal, familiar y el arraigo del ciudadano afectado en el país, puesto qu

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere, en cuanto a las causales legales para rechazar la solicitud de permiso de residencia, que se funda en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería, el cual establece que deben rechazarse las solicitudes que presenten los peticionarios, los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendido en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15. Por su parte el citado artículo 15 establece que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: N° 2 “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres” y N° 3: “Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos”. Asimismo, agrega que de conformidad del artículo 64, faculta a la autoridad para rechazar solicitudes por razones de conveniencia o utilidad nacional, norma que tiene por objetivo reconocer la facultad estatal de gestionar la migración en términos de definir en qué circunstancia no es factible otorgar un permiso de residencia, el que en la especie, dice relación con la exigencia de no mantener antecedentes penales. Señala en relación a la medida de abandono decretada

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Iquique, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Daniza Yesenia García Mamani, en favor de don Raúl Emilio Ángel Molina, colombiano, documento de identidad colombiano Nº 8281948, Pasaporte Nº AS 799336, domiciliado en calle Archens con Teresa de los Andes N° 4208, de la comuna de Alto Hospicio, presentando acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encab

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