MP C/ MARCOS ADAN BAHAMONDES NEMPU
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante esta I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt comparece Camila Díaz Logan, Defensora Penal Pública, por el imputado Marcos Adán Bahamondes Nempu, chileno, cedula de identidad N°13.406.977-5 en carpeta judicial RUC 1800389288-K, RIT 78-2019, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt doña Rosario Cárdenas, Patricia Miranda y don José Bustos que condenó el pasado miércoles 23 de octubre de 2019 a su representado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual calificado, del articulo 365 N°1 en relación al artículo 361 del Código Penal y a 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de incendio en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 475n°1 del Código Penal por el hecho ocurrido el día 19 de abril de 2018 en el sector de Tegualda, Fresia. Funda el recurso en la causal genérica de nulidad del articulo 374 e) del Código Procesal Penal, toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia se ha omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Este en relación al artículo 342 letra c) esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Para el evento de su rechazo, interpone subsidiariamente la causal genérica de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errada aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, imponiéndose una pena superior a la que legalmente correspondiere. Solicita que este Tribunal acoja el recurso, declarando la nulidad del juicio y de la sentencia pronunciada con fecha 23 de oct
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que, para poder atribuir participación a su representado en estos delitos se despliega, desde el momento del acaecimiento del hecho, toda una investigación para dar con el paradero del responsable del abuso sexual e incendio, quien, en palabras de la víctima, era guatón, vestía pantalón tipo buzo de nylon, un polerón con cierre color azul opaco y botas de goma, que medía más o menos 1,60 cm y que posiblemente tenía heridas en sus manos atribuibles a las mordidas que la víctima dio para tratar de zafarse, a quien sin embargo, no ve sus ojos, color de piel o pelo; además este sujeto desplegó toda una acción violenta con tal de afrentarla sexualmente, atándola de manos y pies (estos en dos oportunidades) para luego introducir fuertemente sus dedos en la vagina, prendiendo con posterioridad fuego al colchón que arrojó encima de ella, a los sillones de la casa para huir del lugar. Este relato es fundamental, ya que este permite erigir la investigación del Ministerio Público sobre la existencia del hecho punible y sobre todo, determinar desde un inicio la participación de Bahamondes Nempu en el delito, recopilar evidencia y ella ser llevada a estrados para arribar a la convicción de condena. A este relato el tribunal le atribuye “elevado valor probatorio”, dando cuenta que no existe un reconocimiento del rostro de su defendido y existe contradicción respecto de las lesiones sufridas por la víctima. Refiere la ausencia de las lesiones clásicas o patognomónicas de los ataques sexuales violentos son un elemento relevante de cara a la inexistencia del ataque contenido en la acusación y menos de la forma calificada en razón que aquello no solo se basa exclusivamente en los dichos de la ofendida sino que además resulta pacífico que de haber existido, esta acción descrita no satisface la exigencia del artículo 365 bis sino que solo la figura residual del artículo 366 del Código Penal Aquí el principio de corroboración cobra importancia en términos que los hechos postulados por el fiscal deben ser acreditados con fuente independiente de la mera declaración de la denunciante, que en este caso de existir, establece precisamente la duda razonable acerca del acometimiento denunciando. Sobre el incendio refiere que el perito no explica ni descarta la multiplicidad de causas que puede tener un incendio, más aun por un sistema precario de electricidad con el que contaba la vivienda. Con su informe y deposición de este no descarta que este incendio haya podido haber sido provocado por otras causas como eléctricas, otras fuentes de iluminación o calóricas, no explica a que se deben los fenómenos que describe como punta de lanza o piel de cocodrilo, no señala porque recogió evidencia solo de un sector y porque otro quedó indemne. No da cuenta tampoco al tribunal de su idoneidad elaborando peritajes de incendios, si asistió a cursos o ha realizado capacitaciones, lo cual no es menor puesto que se trata de una diligencia
Fallo
fallo impuso una pena superior a la que legalmente le corresponde al imputado Nempu, se solicita que se proceda a invalidar la sentencia definitiva de 23 de octubre de 2019 pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt para que proceda a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformara con la ley, y que en este caso corresponde a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de abuso sexual a mayor de 14 años del artículo 366 del Código Penal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que, para poder atribuir participación a su representado en estos delitos se despliega, desde el momento del acaecimiento del hecho, toda una investigación para dar con el paradero del responsable del abuso sexual e incendio, quien, en palabras de la víctima, era guatón, vestía pantalón tipo buzo de nylon, un polerón con cierre color azul opaco y botas de goma, que medía más o menos 1,60 cm y que posiblemente tenía heridas en sus manos atribuibles a las mordidas que la víctima dio para tratar de zafarse, a quien sin embargo, no ve sus ojos, color de piel o pelo; además este sujeto desplegó toda una acción violenta con tal de afrentarla sexualmente, atándola de manos y pies (estos en dos oportunidades) para luego introducir fuertemente sus dedos en la vagina, prendiendo con posterioridad fuego al colchón que arrojó encima de ella, a los sillones de la casa para huir del lugar. Este
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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinte VISTOS: Ante esta I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt comparece Camila Díaz Logan, Defensora Penal Pública, por el imputado Marcos Adán Bahamondes Nempu, chileno, cedula de identidad N°13.406.977-5 en carpeta judicial RUC 1800389288-K, RIT 78-2019, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por los Jueces del T
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