SEGUNDO AQUILINO BURDILES TOLEDO Y OTROS CON INGENIERIA Y SERVICIOS R G LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo, del Código del Trabajo, se procede a corregir la enumeración de los
Fundamentos
considerandos de la sentencia recurrida, toda vez que el N°13 se encuentra repetido dos veces, de modo que el que le sigue, que se inicia con la frase “Que atendida la rebeldía (…)” debe llevar el N° 14. En consecuencia, el fundamento señalado con el N°14° será el párrafo 15°; el 15° será el motivo 16°; el 16° será el considerando 17°; el 17° será el 18°; el 18 será el fundamento 19°; el 19° será el 20°; el motivo 20° será el 21°; el fundamento 21° será 22°; el 22° será el considerando 23; el 23 será el 24° y el número 24 llevará el número 25°. De la sentencia impugnada se mantienen los considerandos 1° al 12° que son de naturaleza expositiva; en el motivo 13° se elimina el apartado signado con el número 3); se mantienen los considerandos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21° no afectados por la invalidación antes decretada; asimismo, se eliminan los fundamentos 22°, 23°, 24° y 25°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, para resolver acerca de la existencia del régimen de subcontratación planteado por los demandantes, de la que se deriva la responsabilidad solidaria alegada por los actores respecto de CMPC Pulp S.A. es necesario analizar el denominado “contrato marco” suscrito por dicha sociedad con la empleadora de los demandantes, documento que fue incorporado al juicio por las partes. El referido instrumento suscrito el 1° de agosto de 2012 se titula “Contrato Marco de Servicios de Mantención Electrocontrol”, fue suscrito entre CMPC Celulosa S.A. Planta Laja y la Sociedad Ingeniería y Servicios RG Ltda. atribuyéndosele a esta última la denominación, “el contratista”, la que en este juicio tiene la calidad de demandada principal en este litigio. Se estipuló en dicha convención, que por medio de dicho documento que CMPC Celulosa S.A. Planta Laja, encarga y encomienda al contratista, quien se compromete y obliga a prestar a CMPC Celulosa, los servicios de mantención en la especialidad eléctrica e instrumentos. Y la prestación de dichos servicios se solicitarán mediante “Órdenes de Servicio”. Estipularon también, que los referidos servicios “serán prestados por el CONTRATISTA en la Planta CMPC Celulosa ubicada en la ciudad de Laja”. (Clausula Segunda, 2.2). En el párrafo señalado 2.5 establecieron: “EL CONTRATISTA se compromete a mantener durante toda la vigencia del contrato un sistema de medición y aseguramiento de la calidad del servicio (sistema de gestión de calidad), cuyo alcance deberá considerar como mínimo, sin que la enumeración se considere taxativa, las siguientes materias: i.1. Cumplimiento responsabilidad laboral y previsional.i.2 Cumplimiento de fechas de pagos de remuneraciones.i.3 Cumplimiento de Boletas de garantía.i.4 Estándares servicio logrado (tiempo de atención, entre otros). i.5 Seguridad industrial – accidentabilidad (indicadores). i.6 Capacitación (indicadores). En el numeral Tercero relativo a las “Ordenes de servicio y otras normas”, las partes acordaron, que CMPC Celulosa y el CONTRATISTA procede
Fallo
fallo recurrido, en nada alteran lo resuelto precedentemente. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas precedentemente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 480, 481 y 482 del Código del Trabajo se declara: a) Que se mantienen las decisiones contenidas en los párrafos señalados con los números I, II, III, IV, VI, y VII de la parte resolutiva de la sentencia impugnada. b) Que entre Ingeniería y Servicios RG Ltda. y CMPC Pulp S.A. ha existido régimen de subcontratación. c) Que se rechaza la falta de legitimación pasiva opuesta por CMPC Pulp S.A. en consecuencia, queda condenada en calidad de demandada solidaria, al pago de las prestaciones laborales y previsionales, que fueron acogidas en la sentencia recurrida. d) Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Laboral - Cobranza-482-2019.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veinte. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo, del Código del Trabajo, se procede a corregir la enumeración de los considerandos de la sentencia recurrida,
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