JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

LUIS ALEJANDRO CARDENAS ORMENO C/ MARCELO AGUSTIN SANCHEZ CALBUCAN

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Ernesto Jiménez Jiménez, abogado defensor penal público, en causa RUC Nº1800383748-K y RIT N°2179-2018, en representación de MARCELO AGUSTÍN SÁNCHEZ CALBUCÁN, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Garantía de Puerto Varas, dictada el día 24 de octubre de 2019 y en virtud de la cual se condenó a su defendido a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS. Se interpone por la causal de nulidad establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Específicamente la letra c) del artículo 342, esto es falta de fundamentación de la sentencia en relación con la participación de su representado en el hecho punible en calidad de autor, pues la sentencia contendrá “La exposición, clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. En efecto, de la sentencia se lee que rechaza la solicitud de absolución de la defensa, fundamentado entre otros, en la cercanía e interés que existe entre los testigos de la defensa en el resultado del juicio, por la relación de amistad y cercanía con el imputado, que les resta veracidad y credibilidad, en efecto, así se señala la sentencia en su

Fundamentos

considerando DÉCIMO: RECHAZO DE ABSOLUCIÓN. Es del caso que no se fundamenta cómo se descarta la imprecisión de las declaraciones vertidas por los testigos de la defensa, sino argumentando el interés existente por ellos en el resultado del juicio. Por lo que pide anular la referida sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal invocada por la defensa es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, que en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) y e). El recurso se fundamenta en la letra c) del artículo 342 esto es falta de fundamentación de la sentencia en relación con la participación de su representado en el hecho punible en calidad de autor. El artículo 374 del código procesal penal dispone que constituya un motivo absoluto de nulidad “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) A su vez el artículo 342 letra c dispone que la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el artículo 297 señala valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica como las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Conforme las normas expuestas el tribunal debe hacerse cargo de la forma en la que determina la participación de su representado en el hecho punible, expresando las razones que tuvo para tal efecto lo cual deberá incorporarse en la sentencia. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad es un recurso de carácter extraordinario y de derecho estricto que tiene por objeto invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva por infracciones precisas y categóricas cometidas, en la tramitación del juicio oral o en el pronunciamiento de la sentencia. TERCERO: Que la sola lectura de los fundamentos de la causal en análisis, es posible concluir, que esta no se desarrolla debidamente al no haberse explicitado cuáles fueron las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia que se vulneraron por la Juzgadora del grado al realizar el ejercicio de valoración de las probanzas. CUARTO: Que lo imputado por la defensa consiste en que se atribuye a la sentenciadora el hecho de no haberse hecho cargo de la prueba conforme lo mandatado por el artículo 297 del Código Procesal Penal y omitió un requisito fundamental de toda sentencia, qué es la exposición clara, de cada uno de los hechos y circunstancia

Fallo

fallo impugnado. SEXTO: Que por lo anteriormente expuesto es posible concluir que el recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, debe ser rechazado. Y visto las disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 372, 374 letra e), 342 letra c) 384 y 399 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas de fecha 24 de octubre de 2019, sentencia que no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Sra. Ministro Suplente Claudia Jimena Cárdenas Navarro No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Corte N° 685-2019 Penal.

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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Carlos Ernesto Jiménez Jiménez, abogado defensor penal público, en causa RUC Nº1800383748-K y RIT N°2179-2018, en representación de MARCELO AGUSTÍN SÁNCHEZ CALBUCÁN, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Garantía de Puerto Varas, dictada el día 24 de octubre de 2019 y en v

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