HERNÁNDEZ/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado José Luis Álvarez Tartari, en representación del demandante, en autos laborales caratulados "HERNÁNDEZ con UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP”, y de conformidad con lo señalado en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, viene en interponer Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 3 de mayo de 2019, la cual rechaza las acciones de tutela laboral y despido indirecto interpuestas por su parte. En lo petitorio Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en forma subsidiaria la causal señalada en las letras b) y e) del artículo 478 del mismo código y solicita se acoja el presente recurso en su totalidad y se declare que se invalida la sentencia señalada, dictando sentencia de reemplazo que declare lo siguiente: 1.-- Que se han vulnerado uno o más de los derechos fundamentales denunciados. 2.- Que como medida de reparación se ordene a la denunciada a pagar una indemnización equivalente a once meses de la última remuneración mensual o la suma que se estime procedente, no inferior a seis meses de esa remuneración; o en subsidio la suma que esta Corte estime procedente fijar por este concepto, de acuerdo al mérito del proceso, más los correspondientes reajustes e intereses que procedieren. 3.- Que se le pague la suma de $15.279.737, correspondiente al tope de 11 años de trabajo, o la suma que esta Corte estime procedente por este concepto. 4.-Que se le pague la suma de $1.389.067.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que esta Corte estime procedente por este concepto. 5.- Que se le pague la suma de $7.639.869.-, por concepto de recargo legal del 50%, o la suma que esta Corte estime procedente por este concepto. Todo ello con expresa condenación en costas. En subsidio de lo anterior, se declare nulo el respectivo juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin que el Trib
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que la recurrente invoca “como PRIMERA (causal), en vía principal, el motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. “Dicha infracción corresponde a lo dispuesto en el contrato de trabajo que ligaba a mi representado con la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, especialmente lo señalado en la circular número 8, que establece el procedimiento programación carga académica semestral definitiva docentes de plazo indefinido”. Al efecto, hace presente que el contrato de trabajo, conforme a los artículos 7 del Código del Trabajo y 1545 Código Civil, es ley para los contratantes y no sólo obliga a las partes lo que en él se pacta, sino que a todo aquello que es inherente a la naturaleza del mismo, o que por ley o costumbre pertenezca a ella. Este contrato de trabajo está regulado por el Código Laboral y por las normas que rigen la relación laboral entre el INACAP y sus trabajadores, especialmente la Circular número 8, que establece el Procedimiento de programación carga académica semestral definitiva docentes de plazo indefinido, incorporado tácitamente al contrato de trabajo por las partes, conforme lo señalado por el propio sentenciador, el cual establece un procedimiento reglado para efectos de determinar la carga académica de los docentes en el semestre respectivo y como se acreditó la baja en la carga académica del recurrente fue superior a ese porcentaje, alcanzando el 70%. Ello implicó además la baja de su remuneración en igual proporción, lo que no se subsana como sostiene el juez de primer grado con algunas ayudantías, pues estas son temporales y sólo para los meses de noviembre y diciembre de 2018, pero en enero y febrero de 2019 su remuneración bajó a los $377.882 y $532.698. Añade que esta rebaja le produjo una afectación en sus derechos constitucionales fundamentales, especialmente a su integridad física y psíquica, honra y vida privada, lo que constituye una infracción a las normas establecidas en el contrato de trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que autoriza su invalidación y dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, en la forma solicitada en la parte petitoria o “por la que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca determine conforme al mérito de la causa”. Segundo: Que el recurso de nulidad como instrumento de impugnación de resoluciones jurisdiccionales, es de derecho estricto y debe ajustarse rigurosamente a las normas jurídicas que lo regulan, por lo que su procedencia está circunscrita, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones alegadas; en segundo lugar, por las causales señaladas por la ley; por las formalidade
Fallo
fallo que se revisa, concluye que entre las partes desde el año 2002 existía un pacto que incluía la variabilidad de la carga académica semestral, pudiendo esta aumentarse o disminuirse, conforme a los factores que inciden en aquello. Asimismo, el tribunal, como ya se dijo, examinando las probanzas allegadas por las partes, constató que el límite de la variación de carga académica y del piso mínimo de la jornada laboral, también estaban acordadas por ellas, por existir cláusulas tácitamente aceptadas, las cuales tuvieron su origen en la consensualidad del contrato habido entre ellos. En consecuencia , la argumentación de la recurrente se encamina más a propender una revalorización de la prueba rendida, lo que resulta imposible, teniendo presente además, que sus alegaciones respecto de la ilegalidad que reclama, en el mejor de los casos podrían corresponder a una interpretación de la norma legal que estima transgredida. Es así que, atendido lo argumentado precedentemente, corresponderá rechazar esta causal de nulidad. Cuarto: Que como causal SEGUNDA, en vía subsidiaria de la anterior, invoca el motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dando por reproducidos, según dice, íntegramente los argumentos expuestos en la causal precedente. Si bien menciona la forma de ponde
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de enero de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado José Luis Álvarez Tartari, en representación del demandante, en autos laborales caratulados "HERNÁNDEZ con UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP”, y de conformidad con lo señalado en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, viene en interponer Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos
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