RIVERA / ORELLANA
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en causa Rol de Ingreso Civil 1.980-2019, se ha alzado la abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Sección Civil- UDIF, en representación de la parte demandante, doña Denisse De Las Mercedes Rivera Morales, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 20 de mayo de 2019, por la Juez del Cuarto Juzgado de Civil de Valparaíso, doña Carmen Gloria Vargas Morales, que rechazó la demanda de precario fundada en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, deducida por la actora en contra de doña Valezka Soledad Orellana Iturrieta, encaminada a que ésta le restituya el inmueble ubicado en Reina Adelaida N° 98, Cerro las Cañas Alto, Población El Pajonal, que corresponde según sus títulos al Lote Número 98, de la Población Villa Santa Rosa del Pajonal, Comuna de Valparaíso, Rol de Avalúo 6181-127, inscrito a Fojas 1375 Número 2210 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2011; sin costas. SEGUNDO: Que la recurrente solicita que el tribunal ad quem revoque la resolución judicial impugnada y, en su lugar, acoja la demanda, condenando a la demandada a restituirle el inmueble referido, con expresa condenación en costas, argumentando, en lo sustancial, que las consideraciones de la sentencia de primer grado expresadas en los párrafos cuarto y siguientes del basamento quinto y siguientes, relativas a que “del mérito de la inscripción de dominio no es posible establecer que ese inmueble corresponda a aquel que ocupa la demandada, pues el título de dominio no indica la dirección señalada en el juicio”, no permitiendo la certificación y georreferencia del receptor judicial ni la declaración de los testigos suplir tal falencia, no habiéndose acreditado la circunstancia objeto del primer punto de prueba, trasuntarían tres yerros jurídicos. En primero, consistente en una
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 223, del Código de Procedimiento Civil y 2195 inciso final del Código Civil, se confirma la sentencia apelada, escrita en fojas uno y siguientes de estos antecedentes, sin costas del recurso, en virtud de lo prescrito en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1980-2019. Redacción: Abogado Integrante, doña Sonia Maldonado Calderón, quien no firma por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en causa Rol de Ingreso Civil 1.980-2019, se ha alzado la abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Sección Civil- UDIF, en representación de la parte demandante, doña Denisse De Las Mercedes Rivera Mora
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