YÁÑEZ SILVA, LEONARDO ALFONSO CON COMUNICACIÓN REGIONAL S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno y décimo; Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en estos autos se requiere el pago de la suma de $13.600.000.- correspondiente a 17 cuotas que se dicen impagas, derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el actor y la empresa Comunicación Regional S.A., para liderar el Proyeto de Profo-Medios de Corfo. 2.- Que conforme se indica en la demanda y se advierte también en el contrato antes señalado, éste tenía una duración de un año, entre el 15 de septiembre de 2015 y el día 15 de agosto de 2016, considerando un honorario bruto total de $8.800.000.- pagaderos en 11 cuotas iguales y sucesivas de $800.000.-. Se añade en la demanda que dichos valores se pagaron regularmente hasta el mes de marzo de 2016, y en consecuencia, quedaron adeudándose los pagos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016, lo que hace un total de $4.000.000.- Se indica, además, que no obstante la llegada del plazo de expiración del contrato, con posterioridad a esta fecha el actor siguió desempeñando en forma regular las labores para las que había sido contratado, otorgando las boletas de honorarios pertinentes mes a mes, hasta diciembre de 2016, por el monto inicialmente convenido de $800.000.- Se agrega que ante el no pago, en el mes de enero de 2017 dejó de emitir las boletas de honorarios, pero siguió desempeñando sus labores, hasta el mes de agosto de 2017, en que presentó su renuncia voluntaria. En definitiva, y conforme a la suma de los meses no pagados -abril de 2016 a agosto de 2017-, es que solicita el pago de dichas 17 cuotas, por un total de $13.600.000.-, a razón de $800.000.- cada una. 3.- Que en este contexto, y conforme al análisis de lo expuesto por la demandada en su contestación de la demanda, es posible concordar con la síntesis efectuada por el Tribunal en el fundamento séptimo del
Fallo
fallo en relación a las argumentaciones de esta parte, y que se reproduce en este punto: 1.- Que no sería efectivo el que hayan quedado impagas las cuotas de los meses de abril a agosto de 2016. 2.- Que el demandante trabajó por extensión del contrato convenido hasta el mes de diciembre de 2016, extendiendo las boletas profesionales respectivas, pagándose los impuestos y servicios. 3.- Que a partir de enero de 2017, trabajó en otras tareas distintas a lo pactado en el contrato, todo lo cual fue pagado, suscribiéndose transacción con fecha 31 de enero de 2018, quedando debidamente pagado los servicios prestados durante el año 2017. 4.- En subsidio, de estimarse adeudados honorarios correspondientes al año 2016, la acción para el cobro de los meses de abril, mayo y junio del mismo año se encontraría prescrita de conformidad al artículo 2521 inciso 2 del Código Civil. 4.- Que, ahora bien, para resolver la contienda puesta en conocimiento de esta Corte, y a fin de determinar la eventual existencia de honorarios adeudados al actor, un elemento primario y sustancial a analizar es el contrato de transacción rolante en autos, de fecha 31 de enero de 2018, por el que se acuerda el pago de algunas sumas a aquél, y aceptadas por el mismo. Del examen de tal instrumento es posible advertir las siguientes circunstancias. Primero, se reconoce en su cláusula primera que a su fecha existen deudas pendientes entre las partes del presente juicio, correspondiente a los servicios prestados por
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Rancagua, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno y décimo; Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en estos autos se requiere el pago de la suma de $13.600.000.- correspondiente a 17 cuotas que se dicen impagas, derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el actor y
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