JUZGADO DE LETRAS DE TOME

CPS Y FIRST SECURITY S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TOME

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que don Octavio Castro Soto, por la reclamante, en autos RIT I-6 2019 del Juzgado de Letras de Tomé, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 3 de septiembre de 2019 que acogió la reclamación de su representada en contra de la resolución N° 43 de 23 de mayo de 2019, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo, sólo en cuanto rebaja en un 50% el monto de la multa impuesta por la resolución N° 7509/2019/13-1 de 28 de febrero de 2019 y desestima la petición principal de dejarla sin efecto, sin costas. La recurrente solicitó invalidar la sentencia fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; pidió se “anule total o parcialmente” el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja su reclamación judicial “dejando sin efecto la infracción o rebajarla conforme su buen juicio”. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 2 de enero en curso, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la reclamante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formuló la petición concreta ya indicada. Funda esta causal en que el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja su reclamación judicial “dejando sin efecto la infracción o rebajarla conforme su buen juicio”. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 2 de enero en curso, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la reclamante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formuló la petición concreta ya indicada. Funda esta causal en que el fallo ha vulnerado las reglas de la lógica, ha transgredido lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo al señalar que la reclamación sólo podrá circunscribirse a la hipótesis del N° 2 del artículo 511, esto es, la corrección de la infracción, lo que se contradice con las normas más elementales de la sana crítica, porque se estaría diciendo que aun cuando existiera un error de hecho, aquello sólo puede circunscribirse a la corrección. El reclamo esgrimió el error de hecho y, en subsidio, la rebaja por corrección, lo que fue obviado por el juez “quien solo se avocó al segundo requerimiento”. Esta infracción trasgrede la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica porque declararon los testigos concordando la inexistencia de un trabajo durante 7 días corridos y se acompañó la prueba documental la que prueba que la infracción se generó con error de hecho y lo que “procedió en particular fue dejarla sin efecto. No simplem

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Concepción, seis de enero de dos mil veinte. Vistos: Que don Octavio Castro Soto, por la reclamante, en autos RIT I-6 2019 del Juzgado de Letras de Tomé, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 3 de septiembre de 2019 que acogió la reclamación de su representada en contra de la resolución N° 43 de 23 de mayo de 2019, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo, sólo en cuanto rebaja en

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