HERNÁNDEZ NORAMBUENA MAURICIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alberto Espinoza Pino, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 1737, departamento 32, comuna de Providencia, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Hernández Norambuena, actualmente privado de libertad en la Cárcel de Alta Seguridad, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que ésta habría incurrido al mantener al amparado en un régimen carcelario que infringe, entre otras disposiciones, el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Expone el recurrente que Hernández Norambuena se encuentra privado de libertad en calidad de condenado en la causa Rol N° 39.800-91, cuadernos 1 y 2, instruida por el Ministro señor Mario Carroza Espinosa, conocidos como “Caso Guzmán” y “Caso Edwards”, en un establecimiento penitenciario especial denominado Unidad Especial de Alta Seguridad (U.E.A.S.), que comprende una sección o módulo de Máxima Seguridad. Precisa que las condenas se cumplen en el módulo de máxima seguridad desde el 20 de agosto de 2019, bajo un régimen carcelario extremo que se caracteriza por el aislamiento y encierro, que sólo puede recibir visita de familiares directos, que habita una celda de tres por dos metros aproximadamente, con escasa luz natural y condiciones de ventilación muy precarias, con salida a patio por el lapso de una hora y media diariamente y sin contacto con otros internos y con vigilancia directa y constante de personal de Gendarmería durante las 24 horas del día. Refiere luego que el módulo de máxima seguridad está considerado como un establecimiento penitenciario especial por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y alega que el amparado ha sido internado en este recinto sometiéndoselo a un régimen carcelario que se configura como inhumano y degradante y que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al margen de la ley y arbitrariamente, sin que se haya cumplido con ninguno d
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos aplicados para adoptarlas, la revisión de las mismas y su debida notificación, ni los informes técnicos que justifiquen dicho régimen, situación que se ha extendido hasta la fecha. Previa cita de los artículos 1°, 2° y 6° del citado Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, así como de los artículos 7°, 9° y 10º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sostiene que el régimen carcelario aplicado a Hernández Norambuena en el módulo de máxima seguridad se ha configurado como un régimen arbitrario e ilegal, que se viene prolongando en el tiempo sin fundamento conocido y de manera indefinida, afectando su derecho a la libertad personal, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, declarándose arbitrario e ilegal el régimen carcelario impuesto y disponiéndose su término inmediato. Segundo: Que evacua el informe requerido a Gendarmería de Chile el Teniente Coronel Mario Cid Dinamarca, Alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad y señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de presidio perpetuo simple por los delitos de atentado contra Jefe de Estado o Autoridad Pública, secuestro terrorista y asociación ilícita terrorista, habiendo reiniciado su cumplimiento el 20 de agosto del 2019. Plantea como primera cuestión que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República correspondan a aquellos susceptibles de la acción cautelar impetrada, por lo que pide se declare su inadmisibilidad. Seguidamente indica que a diferencia de lo expuesto en el recurso, el amparado ingresó a la Unidad en comento en virtud de lo dispuesto por el Ministro señor Mario Carroza Espinosa en la respectiva orden de ingreso, de modo que Gendarmería únicamente dio cumplimiento al mandato judicial, disponiendo cuál sería el régimen carcelario al cual quedaría sujeto el individuo. Agrega que para ello se tuvo en consideración los antecedentes judiciales, el perfil criminógeno y grado de compromiso delictual, adoptándose las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la condena y la seguridad del propio interno, determinándose finalmente que cumpliera su condena en la Sección de Máxima Seguridad de la Unidad.
Fallo
Por tanto, sostiene que no es aplicable en este caso el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, puesto que únicamente se ha obrado con el ánimo de dar cumplimiento al artículo 3 letra b) de su Ley Orgánica, de acuerdo al cual le corresponde “cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos”. En otro orden de ideas, razona en torno a los excesos que pueden ocurrir en el control judicial de las potestades administrativas, afectando con ello principios de celeridad, eficacia y economía, debiendo en definitiva considerarse la discrecionalidad técnica como límite de esa revisión. En el caso de autos, precisa, la decisión de mantener al amparado en el régimen de que se trata responde a criterios de carácter científico y técnico, para así satisfacer de la mejor manera lo ordenado por los tribunales de justicia. Por lo demás, finaliza el recurso, considera que de ser efectiva la vulneración de garantías constitucionales que se acusa sería entonces el régimen de máxima seguridad el vulneratorio en sí mismo y no únicamente en cuanto afecta al amparado, en circunstancias que este régimen ha sido observado y sujeto a fiscalización ordinaria por parte del Poder Judicial de manera regular y uniforme. Termina su informe solicitando se rechace el recurso de amparo. Tercero: Que, por su parte, r
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Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alberto Espinoza Pino, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 1737, departamento 32, comuna de Providencia, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Hernández Norambuena, actualmente privado de libertad en la Cárcel de Alta Seguridad, en contra de Gendarmería de Chile, por
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