SIN INFORMACION

CYNTIA CARO VIDAL C/ COLEGIO MARIA AUXILIADORA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Cynthia Paola Caro Vidal, madre de Anthonio Castillo Caro, quien expone que su hijo durante el año 2019 cursó el 1° básico en el Colegio María Auxiliadora de Valdivia. Durante el curso presentó algunos problemas de lecto-escritura, por lo cual buscó varias ayudas como psicopedagoga y fonoaudióloga, todas sin mayor resultado. El año siguió transcurriendo, y llegó el tiempo de la postulaciones a colegios a través del Sistema de Admisión escolar en septiembre .Anterior a esto, en una entrevista con una profesora de su hija mayor, quien también está en Colegio María Auxiliadora, le manifestó que si ella quedaba repitiendo, 8o básico venía pasando completo ( sic) , por lo que se quedaría sin matrícula para el próximo año, por lo que esta desinformación , le causó miedo y pensó que si ambos quedaban repitiendo , no tendrían vacante para el próximo año , por lo que decidió postular a su hijo menor. Que a través de la Provincial de Educación, se enteró que esto no es así, que en el caso de que algún alumno o alumna quedase repitiendo, el colegio debe otorgarle por 1 vez una nueva oportunidad de cursar su educación en el mismo colegio. Si no hubiese sido por esta errónea información, jamás hubiese postulado a su hijo a otro establecimiento, porque está muy conforme con el colegio y la educación y valores que entregan. Indica que ocurrió un error en el sistema , ya que había postulado, pero no aceptada, y perdió inmediatamente la matrícula y el cupo en Colegio María Auxiliadora. Entonces ocurre una grave falencia en el sistema y un grave error que hoy tiene a su hijo muy triste, ya que no se quiere cambiar de colegio , y el sistema lo está obligando , ya que al aparecer él como alumno que se va del establecimiento, su cupo se libera y se le entrega a otro niño, sorpresa con la que me encontré hace 2 días en el colegio , porque nadie del establecimiento le llamó para corroborar dicha información. Por lo expuesto solicita dar la oportunidad a su hijo y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Que la reclamante funda su reclamo en el hecho de verse impedida de matricular a su hijo en el Colegio María Auxiliadora, en contra de quien dirige el recurso, en atención a que movida por el temor de que su hijo quede sin matrícula por problemas de rendimiento, lo postuló a un establecimiento educacional distinto, encontrándose actualmente con matrícula en dicho establecimiento y no donde actualmente estudia. Cuarto: Que la recurrida informa, señalando que son efectivos los hechos que fundamentan el recurso, pero que estos se originaron en la decisión de la recurrente, que postuló a su hijo, y que frente a la falta de aceptación formal de la madre recurrente, el sistema, contemplado en el Decreto 152 de 2016 del Ministerio de Educación, específicamente en su artículo 42, contempla que se acepta la inclusión del niño en el establecimiento al que se le postuló lo que habría ocurrido en este caso, situación que impide matricular al hijo de la recurrente en el Colegio María Auxiliadora, toda vez que su cupo queda liberado en el establecimiento de procedencia. Quinto: Que tanto de los hechos en que se fundamenta el recurso, como del informe de la recurrida es posible concluir, que la actuación que motiva el reclamo no es imputable a la recurrida, ya que ha sido el actuar de la propia recurrente por un lado consistente en la postulación a un colegio distinto y por otro, lo efectos del sistema establecido en el Decreto 152 de 2016, lo que ha generado el resultado que la recurrente hoy rechaza. Sexto: Que no constando tampoco, que la recurrida se encuentra en la situación prevista en el artículo 7 del Decreto 152 de 2016, esto es, en la posibilidad de otorgar un sobrecupo al hijo de la recurrente, no aparece que dependa de su voluntad la decisión de aceptar al hijo de la recurrente como alumno de su establecimiento. Séptimo: Por las razones expuestas, el presente recurso, deberá ser rechazado.

Fallo

Por lo expuesto solicita dar la oportunidad a su hijo y la revisión de su caso para solicitar un sobrecupo en María Auxiliadora para 2°basico, ya que es la única posibilidad de que mi hijo vuelva a tener su matrícula en el colegio que él y nosotros como familia deseamos, ya que han tocado varias puertas tanto en Provincial de educación como Superintendencia de educación y en ambas partes les han dicho que solo una orden judicial puede lograr un cupo para su hijo. Informa la recurrida señalando que a partir del año 2018 comienza a regir la Ley 20.845, de Inclusión Escolar, lo que implica un sistema de ingreso a los establecimientos escolares transparente y no discriminatorio, en todos los colegios que reciben aportes del Estado. Para ello el Ministerio de Educación dispone de una plataforma web, donde los apoderados pueden realizar las postulaciones a todos los establecimientos que deseen. En este sitio web se encuentra información detallada sobre todos los establecimientos Municipales, Particulares Subvencionados y de Administración Delegada de la región, tales como: su Proyecto Educativo, Reglamento Interno, actividades extracurriculares, matrícula, tipo de jomada, modalidad, niveles de enseñanza, infraestructura, arancel mensual -en el caso de los que no son gratuitos-, entre otros. Ello significa que el apoderado postula de manera informada y voluntaria al establecimiento educacional que es de su preferencia. Que el período de postulaciones en nuestra región se dio inicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Cynthia Paola Caro Vidal, madre de Anthonio Castillo Caro, quien expone que su hijo durante el año 2019 cursó el 1° básico en el Colegio María Auxiliadora de Valdivia. Durante el curso presentó algunos problemas de lecto-escritura, por lo cual buscó varias ayudas como psicopedagoga y fonoaudióloga, todas sin mayor r

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