23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSTRUCTORA LOS CEIBOS 6 LIMITADA

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de artículo 189 del Código Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia. 2) Que en el caso que se analiza, el recurso interpuesto por el apelante no contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, puesto que no señala de manera precisa la manera en qué se configura el agravio, razón por la cual el recurso de apelación sometido a conocimiento de esta Corte no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto la parte demandada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, contra la sentencia definitiva de veintitrés de julio del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16308-2019./gvs/

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C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. A los folios N° 3 y N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de artículo 189 del Código Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulen

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