SIN INFORMACION

COMERCIAL CURAUMA PLACILLA LIMITADA CONTRA PRIMER JUZGADO CIVIL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Al folio 1 comparece el abogado Juan Carlos Olivares Guzmán, por su representada, la ejecutada de autos, Comercial Curauma Placilla Limitada, en autos ejecutivos Rol C-1064-2016 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratuladas “Penta con Comercial Curauma y otro”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2019, dictada por el tribunal mencionado, en que se negó dar lugar a la apelación subsidiaria interpuesta por su parte en contra de la resolución de 25 de octubre de 2019, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. Solicita que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja y ordene traer los antecedentes para su vista y fallo. Indica que dedujo un incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por el tribunal el 25 de octubre de 2019, por estimar el incumplimiento del plazo de tres años a que alude el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil; de dicha resolución indica, su parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, rechazándose la reposición y no concediéndose el recurso de apelación bajo justificación que la resolución que deniega el abandono no constituye sentencia interlocutoria, desde que no cumple con los requisitos del artículo 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala que lo anterior no es efectivo, desde que la resolución apelada decide una pretensión procesal de carácter incidental, por lo que establece derechos permanentes para las partes, y a mayor abundamiento, no se niega a su respecto la apelación en forma expresa por el legislador; Al folio 7, evacua informe al tenor del recurso la señora Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, doña Jessica Bronfman Vargas, e indica que la resolución que no da lugar al abandono del procedimiento no puede ser calificada de sentencia interlocutoria, pues no cumple con ninguno de los requisitos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil para el

Fundamentos

considerando: Primero: Que la resolución que deniega un incidente de abandono del procedimiento resulta ser una sentencia interlocutoria, desde que fija derechos permanentes en favor de las partes y, además, sirve de base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior, desde que aquella ratifica la validez del procedimiento y permite su prosecución; Segundo: Que en este sentido, la resolución señalada se encuentra dentro de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el referido recurso debió haber sido concedido.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la ejecutada Comercial Curauma Placilla Limitada, en autos ejecutivos Rol C-1064-2016 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Penta con Comercial Curauma y otro”, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 25 de octubre de 2019, que denegó el incidente de abandono del procedimiento deducido por su parte. Vuelvan los autos al tribunal de primera instancia para la debida remisión del proceso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2966-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1 comparece el abogado Juan Carlos Olivares Guzmán, por su representada, la ejecutada de autos, Comercial Curauma Placilla Limitada, en autos ejecutivos Rol C-1064-2016 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratuladas “Penta con Comercial Curauma y otro”, e interpone recurso de hecho en contra de la resoluci

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