GUERRERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N° 1497, de Calama, en representación del condenado Ramón Ismael Guerrero Loayza, RUN 18.482.721-2, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio XXX-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en causa RIT 170-2016. Conforme a la información, registra como fecha de inicio de condena el 28 de marzo de 2016 y se proyecta su cumplimiento para el día 29 de marzo de 2021. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el día 29 de julio de 2019. Se consideró por el tribunal de conducta que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que por sesión de fecha 15 de octubre de 2019, y contenida en Oficio N° XXX-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Calama, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad no se cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, esto último dado el alto nivel de riesgo de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta y la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1º del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Expone que, de acuerdo con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, se reconocen factores de riesgos que no habrían sido objeto de intervención durante la reclusión, lo que incide en la conclusión del informe. Además, indica que el informe desde una perspectiva técnica pareciera ser una evaluación diagnóstica hecha por un profesional, sin hacer referencia al programa de privados de libertad que requiere, ni a los avances en su etapa de reclusión. Refiere que la precariedad del informe, como la demora en el plan de intervención, provoca que cuente con factores protectores,
Fallo
por tanto las áreas cuestionadas no han sido correcta ni oportunamente corregidas. Cita los fundamentos de derecho, relativos a la procedencia de la acción constitucional, además de la normativa aplicable a la libertad condicional, refiriendo que el amparado cumple con todos los requisitos legales, por lo que nada obsta a que los factores de riesgos detectados con la ejecución del instrumento IGI y que no fueron intervenidos oportunamente por parte de Gendarmería de Chile, sean abordados en el cumplimiento del beneficio de la libertad condicional. Por otro lado, al fundar el rechazo del beneficio en la circunstancia de no tener un informe psicosocial favorable, genera una infracción al principio de legalidad, toda vez que la norma no exige contar con una evaluación psicosocial favorable, introduciendo presupuestos no establecidos por la norma, además del principio de igualdad ante la ley. Finalmente indica que, considerar una mera y general opinión de los peritos atingentes a elementos psicológicos de carácter personal, no importa una motivación de la resolución que deniega la libertad condicional, ya que ello implicaría radicar en los peritos y no en la comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional. Cita jurisprudencia al respecto, la que se da por expresamente reproducida. SEGUNDO: Que los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó para el primer período del segundo semestre de 2019 evacúa informe, refiriendo que la Comisión en la audi
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Antofagasta, a seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N° 1497, de Calama, en representación del condenado Ramón Ismael Guerrero Loayza, RUN 18.482.721-2, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio XXX-2019 de 15 de octubre de 2019 que r
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