BANCO SANTANDER CHILE / SALINAS
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Advirtiéndose que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto, en la medida que resuelve un incidente, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni recaer sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior y que además dicha resolución no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, toda vez que se funda en la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, misma que no fue impugnada en su oportunidad en forma alguna por el recurrente de autos, de todo lo cual fluye que la resolución recurrida es inapelable; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188, 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Adolfo Rivera Galleguillos en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Interino del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, don Patricio Vergara Mora. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° Civil-593-2019. En Copiapó, seis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Adolfo Rivera Galleguillos en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Interino del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, don Patricio Vergara Mora. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° Civil-593-2019. En Copiapó, seis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de enero de dos mil veinte. Al otrosí pendiente de folio 4; estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS: Advirtiéndose que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto, en la medida que resuelve un incidente, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni recaer sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamie
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