SIN INFORMACION

BENAVENTE GOMEZ NICOLAS / INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACONTA - POLICIA DE INVESTIGACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Benavente Gómez, abogado, en representación de doña Esther Yudith Izaguirre Torres, de nacionalidad Venezolana, deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en contra de la Policia de Investigaciones de Chile y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al país, contenido en la Resolución Exenta Nº 5812/5406 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, de fecha 26 de julio de 2019, vulnerando de este modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, por lo que solicita que se declare infringido el derecho constitucional antes señalado, se dejen sin efecto las prohibiciones de ingreso al país de la amparada, como también se deje sin efecto la resolución exenta que dispone la expulsión del país, adoptándose todo tipo de medidas para restablecer el imperio del derecho. En primer lugar, expone que la amparada fue detenida el día 01 de junio de 2019 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en la ciudad de Arica. Que en virtud de ello se dictó la Resolución Exenta Nª 5812/5406 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, de fecha 26 de julio de 2019, que dispone la expulsión del país de la amparada, por haber ingresado de forma clandestina, siéndole notificada en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la ciudad de Santiago. En segundo lugar, en cuanto a la situación de la amparada refiere que su representada llegó a Chile el año 2019 durante los primeros días de junio, siendo detenida en la frontera al momento de su ingreso por personal de la Policía de Investigaciones de Chile por haber ingresado en forma clandestina al país, quedando sujeta a una medida de control de forma mensual en las de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Nicolás Benavente Gómez en favor de doña Esther Yudith Izaguirre Torres. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega quien estuvo por acoger la presente recurso por las siguientes consideraciones: 1° Que en la declaración que la amparada formuló en sede policial, manifestó que su ingreso al país se realizó por un paso no habilitado. Esta circunstancia, así como al hecho de haber formulado la autoridad competente al correspondiente requerimiento en su contra para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, demandan un pronunciamiento del funcionario competente con una carga argumentativa superior a la meramente formal expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado. 2° Que, así las cosas, la resolución atacada, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, lo que unido al arraigo que presenta la amparada y que se desprende no solo de la oferta de trabajo, sino que también de la relación sentimental que mantiene con un ciudadano chileno

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Benavente Gómez, abogado, en representación de doña Esther Yudith Izaguirre Torres, de nacionalidad Venezolana, deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en contra de la Policia de Investigaciones de Chile y en contra del Ministerio

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