JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MAXIMILIANO PATRICIO PONCE NUÑRZ Y OTROS CON RL R V LIMITADA O SOCIEDAD SISPROTEC LTDA. Y OTRA

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 1840155261-4, RIT O-1940-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Vergara Y Otros con Sisprotec Limitada y Plaza del Trébol S.A.”, procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, correspondiente al Rol 561-2019 de esta Corte, el abogado Felipe Valdés Gabrielli, en representación de Plaza del Trébol S.A., ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de agosto de 2019, aclarada por la de 29 de agosto de 2019, dictada por la Jueza titular doña Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, mediante la cual se acogió la demanda incoada por los trabajadores Pablo Antonio Vergara Jerez, Víctor Manuel Vergara Jerez y Maximiliano Patricio Ponce Núñez, declarando que la demandada principal Sociedad Sisprotec Limitada, o RL RV Ltda. ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, siendo además nulo el auto despido, y condenándola a pagarle a los actores las sumas que en lo resolutivo se indican por concepto de indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, aumento de la indemnización por años de servicios, remuneraciones por cierta cantidad de días trabajados, feriado proporcional, horas extraordinarias, cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de sus servicios. Respecto de la demandada Plaza del Trébol S.A., dispuso la sentencia que le asiste responsabilidad subsidiaria en el pago de las prestaciones que ha sido condenada pagar la principal, correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2014 y el 07 de diciembre de 2018, quedando obligada al pago de los montos que allí se indica por cada actor. Todas las sumas ordenadas pagar lo deben ser con más los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Cada parte pagará sus costas. Postuló

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda legalmente su recurso en la regla contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo, en síntesis, que la sentencia impugnada se habría pronunciado con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, concretamente con infracción al artículo 162 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, al artículo 183-B y al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, y que las hace consistir, en síntesis, en la extensión de la responsabilidad que le asiste a Plaza del Trébol S.A.. Explica que los demandantes se desempeñaron trabajando para su empleador Sisprotec, una empresa que se dedica a la mantención de sistemas de protección contra incendios, en el Mall Plaza del Trébol, que se encuentra ubicado en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 1377, comuna de Talcahuano, entre los períodos que señala en el libelo. Todos se autodespidieron el 7 de diciembre de 2018. Dentro de los conceptos que se demandaron por cada trabajador, se encontraban remuneraciones pendientes, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, recargo legal, cotizaciones previsionales adeudadas e indemnización por años de servicio, todos los cuales tomaron como fecha de término de la relación laboral para sus respectivos cálculos, el 7 de diciembre de 2018. Sin embargo, los trabajadores dejaron de prestar sus servicios para Mall Plaza del Trébol antes del 7 de diciembre de 2018. Se acreditó en juicio que la demandada principal dejó de prestar servicios en el Mall en julio de 2018. Asimismo, los propios actores espontáneamente reconocieron, en sus cartas de auto despido, que desde el 5 de noviembre de 2018 no ingresaron al Mall Plaza del Trébol a trabajar. El tribunal a quo, haciendo caso omiso a los hechos antes señalados y que son manifiestos en la causa y reconocidos por los propios actores, ha condenado a Plaza del Trébol S.A. a pagar prestaciones e indemnizaciones que se extienden más allá del periodo en el cual los trabajadores se desempeñaron en las obras que colocan a Plaza del Trébol como responsable a título de subcontratación. Aún más, el tribunal a quo le ha hecho aplicable a Plaza del Trébol la sanción dispuesta en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, en circunstancias que el mismo cuerpo legal restringe sus efectos para: los casos de despidos indirectos; para la empresa principal en un régimen de subcontratación; y en subsidio, para el período en que los trabajadores no prestaron sus servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Cualquier argumento en contrario requiere dejar sin aplicación la ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que es precisamente lo que ha ocurrido en la especie, según explica. En su concepto, la sentencia infringe el artículo 162 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, porque la sanción de nulidad del despido es improcedente para casos de

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la acción interpuesta por los demandantes, con costas, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 18 de diciembre en curso, asistiendo y alegando el abogado Matías Salgado González, en representación de la demandada Plaza del Trébol S.A., y Gabriela Fernández Stevens, en representación de los trabajadores. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda legalmente su recurso en la regla contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo, en síntesis, que la sentencia impugnada se habría pronunciado con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, concretamente con infracción al artículo 162 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, al artículo 183-B y al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, y que las hace consistir, en síntesis, en la extensión de la responsabilidad que le asiste a Plaza del Trébol S.A.. Explica que los demandantes se desempeñaron trabajando para su empleador Sisprotec, una empresa que se dedica a la mantención de sistemas de protección contra incendios, en el Mall Plaza del Trébol, que se encuentra ubicado en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 1377, comuna de Talcahuano, entre los períodos que señala en el libelo. Todos se autodespidieron el 7 de diciembre de 2018. Dentro de los conceptos que se de

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de enero de dos mil veinte. VISTO: En causa laboral RUC 1840155261-4, RIT O-1940-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Vergara Y Otros con Sisprotec Limitada y Plaza del Trébol S.A.”, procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, correspondiente al Rol 561-2019 de esta Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica