VALENZUELA/LAGOS
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Horcón, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-153-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Horcón, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-153-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbit
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