2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

AEDO ASTUDILLO, JUAN ALBERTO

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN(CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que se ha interpuesto apelación subsidiaria respecto de la resolución de cuatro de febrero de dos mil diecinueve, por la que la señora juez del grado, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 85 del Código de Minería, luego de advertir la existencia de faltas o ilegalidades subsanables en la operación de mensura de las pertenencias San Ignacio VI 1/20, estimó que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 inciso final del aludido compendio, así como al artículo 32 de su Reglamento, al no haberse construido los linderos de los vértices L1 y L2 y ordenó corregir la deficiencia señalada en el numeral 3 del informe contenido en el OF. Ord. N° 16 del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), de fecha 7 de enero de 2019, fijando para ello un plazo de sesenta días a contar de dicha resolución. 2°.- Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, a través el aludido Ordinario N° 16 aprobó la operación de mensura practicada por el perito señor Jorge Romo Tapia respecto de la pertenencia minera citada, disponiendo por su numeral 3 que “En terreno se comprobó que el hito de mensura y el lindero vértice L4 fueron correctamente colocados; los linderos vértices L1, L2 y L3 no fueron construidos por las razones expresadas en el acta”, para enseguida instar, por el numeral 4, que se dicte la sentencia constitutiva, ordenando al interesado entregar copia de ella a dicho servicio, conjuntamente con el acta de mensura y el original del plano. 3°.- Que, debe dejarse consignado, ahora, que dicho informe favorable a la constitución de la propiedad minera materia de autos, fue evacuado por el Sernageomin luego que el perito mensurador don Jorge Romo Tapia contradijera el Oficio Ord. N° 2241 de 10 de septiembre de 2018 de esa instancia técnica —por el que se exigía la construcción de los linderos L1 y L2 dado que el perito mensurador debía “agotar todas las instancias posibles para poder replantear y constr

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Atendido el mérito del informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, pasen los antecedentes al juez no inhabilitado que corresponda a fin de que proceda en los términos del inciso 2° del artículo 82 del Código de Minería. Devuélvase. Redacción del ministro suplente de la Segunda Sala, Juan Carlos Espinosa Rojas. Rol N° 668-2019. – Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas. No firman el señor Le-Cerf y señor Espinosa no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal y por haber cesado en su cometido, respectivamente. La Serena, a seis de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que se ha interpuesto apelación subsidiaria respecto de la resolución de cuatro de febrero de dos mil diecinueve, por la que la señora juez del grado, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 85 del Código de Minería, luego de advertir la existencia de faltas o ilegalidades subsanables en la operación de m

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