JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PINO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 1840155337-8, RIT O-1033-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha doce de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por el Jueza Titular doña Mónica Soto Silva que declaró: I.- Que se acoge, la demanda deducida por Carlos Andrés Pino Caniupal, en contra de su ex-empleadora Santa Isabel Administradora S.A. , ya individualizadas, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandantes es injustificado y como consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del Artículo 163, ascendente a $ 1.658.118.- conforme la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Restitución de la suma de $ 633.254.- deducida por aporte AFC. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas la parte demandada perdidosa y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 200.000.- atendida la complejidad del pleito. En contra del referido fallo, el abogado don Benjamín Julio Garretón Smart, por la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos el inciso 2° del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se declare que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo sin nueva vista, procediendo a rechazar la demanda y declare que no corresponde la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, gravita en los siguientes argumentos: El recurrente reprocha puntualmente que habiéndose declarado injustificado el despido se obligue al empleador a reintegrar los fondos descontados por concepto de aporte al seguro de cesantía. En su concepto, señala que la sentencia ha sido dictada con una errada interpretación y aplicación del inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728. Señala que la sentencia funda la imposibilidad de su representada de efectuar descuento del aporte de la AFC, en la “improcedencia de la causal de despido”, haciendo así, que el despido quede sin efecto. Aduce que lo anterior es una interpretación errada de la ley, puesto que, si el despido por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo es declarado improcedente o injustificado, la sanción es el pago del recargo legal del 30% según lo dispone la propia ley en su artículo 168 del Código del Trabajo, pero en modo alguno habilita a la trabajadora para solicitar la devolución de las sumas descontadas por AFC. Señala que de autorizarse la devolución de lo descontado por AFC se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa por parte de la demandante. Argumenta que el tenor del artículo 13 de la Ley 19.728.- es claro al señalar que cuando la relación laboral termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo procede imputar al pago de la prestación el aporte que hizo el empleador a la cuenta individual por cesantía. Argumenta que el texto legal en referencia no hace distinción respecto de la calificación del despido, sólo alude a la causal, aun cuando se estime que el despido es improcedente, esta declaración no modifica la causal invocada la que se mantiene tal y como fue planteada por el empleador, esto es que el despido se produjo por la causal del artículo 161 del Código de Trabajo. Concluye citando jurisprudencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia RIT O-2395-2016 y RIT O-2568-2016 y sentencia de unificación de jurisprudencia de 04 de marzo de 2019 ROL 23.348-2018. Finalmente señala que la influencia sustancial del vicio de nulidad antes denunciado es clara, por cuanto, de haber interpretado y aplicado correctamente el inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728, a la luz de los hechos acreditados, la juez a quo hubiese concluido que, no corresponde la devolución del aporte de AFC a los trabajadores. Segundo: Que, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa la causales que lo hacen procedente y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del C

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el demandantes es injustificado y como consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del Artículo 163, ascendente a $ 1.658.118.- conforme la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Restitución de la suma de $ 633.254.- deducida por aporte AFC. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas la parte demandada perdidosa y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 200.000.- atendida la complejidad del pleito. En contra del referido fallo, el abogado don Benjamín Julio Garretón Smart, por la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos el inciso 2° del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se declare que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo

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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 1840155337-8, RIT O-1033-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha doce de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por el Jueza Titular doña Mónica Soto Silva que declaró: I.- Que se acoge, la demanda deducida por Carlos Andrés Pino Caniupal, en contra de su ex-empleadora S

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