JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MARDONES/DIMOL LEGAL SPA

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT M-221-2018, RUC 1840099403-6 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 08 de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, la que acoge la demandada interpuesta por don CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME en contra de DIMOL LEGAL SPA, representada por don JORGE LUIS OLAVE ZAMBRANO, y doña SARA DE LAS MERCEDES MORA MIRANDA, todos ya individualizados, sólo en cuanto declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 08/01/2018, por la causal de necesidades de la empresa, es injustificado. Se condena a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $266.100; y, se ordena, además, a la demandada la devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, esto es $131.954, más reajustes e intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Cada parte se hará cargo de sus costas. Se acoge la excepción de prescripción del feriado demandado, por haberse allanado la parte demandada al mismo, se rechaza la acción de nulidad del despido y el cobro de cotizaciones previsionales, por estimar que no se ha solicitado la declaración de relación laboral del periodo comprendido entre el 27 de julio del 2015 al 30 de abril del 2016, por lo tanto se rechazan las prestaciones que derivan de ese periodo. Asimismo, se rechaza el pago de otras remuneraciones consistente en la cantidad de $610.000, por asistencia a comparendo, por estimar que carece de petición concreta al respecto, al establecer las audiencias y los montos que deberían habérsele pagado y considerando, en todo caso, que la existencia a comparendo está comprendida dentro de las labores propias del procurador. En contra de referido fallo, don CRISTIAN ANDRÉS BRITO VALDEBENITO, abogado, por la demandante, interpone recurso de nulidad, fundado en forma principal, en la causal del artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la causal principal, en que es posible leer en la parte resolutiva de la sentencia, respecto a la pretensión de acción de nulidad de despido y del pago de cotizaciones previsionales y pago de remuneraciones post despido, que Se rechaza la acción de nulidad del despido y el cobro de cotizaciones previsionales, por estimar que no se ha solicitado la declaración de relación laboral del periodo comprendido entre el 27 de julio del 2015 al 30 de abril del 2016, por lo tanto se rechazan las prestaciones que derivan de ese periodo. Estima que la demanda en relación a la acción de nulidad del despido debió concederse, toda vez que de la existencia de pruebas unívocas documentales en conexión con la prueba testimonial y confesional rendida por la contraria, permitió probar en plenitud la efectividad de existir una relación laboral, con su fecha de inicio, labores para las que fue contratado el actor y remuneraciones, en concreto una relación laboral informal que partió en julio del año 2015, donde su representado se vio privado de los beneficios sociales que importan los descuentos aplicados por concepto de pago de cotizaciones de seguridad social. Afirma que era el demandado quien debía acreditar que la relación era de carácter civil o comercial, lo que no probó por medio de convicción alguno, lo que a su vez tampoco se refleja en la sentencia que se impugna. Considera que el razonar de la Juez fue al revés, imponiendo una carga procesal al demandante, lo que resulta ilógico y absurdo, dado que con ese razonar todos los trabajadores deberían demandar la declaración de existencia de relación laboral, desconociéndose el principio de la primacía de la realidad y negando en los hechos que la relación entre las partes de este juicio fue continua desde julio de 2015 hasta el 8 de enero de 2018, la fecha del despido del actor. Habiendo probado su parte con la prueba documental rendida en el proceso, que en parte coincide con la prueba documental rendida por la demandada, estas circunstancias materiales, y legales y que es concordante con la prueba testimonial y confesional, prestada por la demandante a instancia de la demandada. En conclusión, sostiene, la juez exige a su parte haber demandado la declaración de la existencia de relación laboral por cierto periodo laboral (julio de 2015 hasta 30 de abril de 2016), en circunstancias que la relación laboral fue continua desde un principio y solo interrumpida por el despido realizado por la contraria, el que ya se estableció por la juez de grado que fue carente de causa legal. En otras palabras, la juez de primera instancia exige como presupuesto fundamental que se deduzca una acción declarativa a fin de declarar nulidad del despido, pasando por alto la primacía de la realidad en concordancia con la múltiple y abundante prueba rendida por la demandante en orden a acreditar que la relación laboral comenzó en julio del año 2015. Reseña que su parte solicita en la demanda

Fallo

fallo desconoce un periodo de nueve meses de relación laboral, en el cual su representado efectivamente prestó servicios, como consecuencia influye en perjuicio en lo resolutivo del fallo. SEGUNDO: Que, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa la causales que lo hacen procedente y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, en cuanto a la causal invocada, es decir, la del artículo 478 letra e), debe tenerse presente que la Juez de primer grado, señala en la parte resolutiva de la sentencia: “…Se acoge la excepción de prescripción del feriado demandado, por haberse allanado la parte demandada al mismo, se rechaza la acción de nulidad del despido y el cobro de cotizaciones previsionales, por estimar que no se ha solicitado la declaración de relación laboral del periodo comprendido entre el 27 de julio del 2015 al 30 de abril del 2016, por lo tanto se rechazan las prestaciones que derivan de ese periodo…” CUARTO: Que, del texto recién reproducido, se desprende claramente que la sentenciadora a quo, se pronun

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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en causa RIT M-221-2018, RUC 1840099403-6 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 08 de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, la que acoge la demandada interpuesta por don CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME en contra de DIMOL LEGAL SPA, representada

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