CANARIO CON DISTRIBUCION Y EXCELENCIA S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1940167177-6, RIT M-71-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha once de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por la Jueza Sra. Marta Paola Álvarez Basaez que declaró lo siguiente: I .- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Mauricio Javier Canario Fernández en contra de Distribución Y Excelencia S.A. , representada por don Juan Rafael Velasco Donoso, declarando que el despido de que fue objeto el actor con fecha 16 de noviembre del 2018 por la causal de necesidades de la empresa es injustificado. Se condena a la demandada al pago de: 1.- Incremento del 30% de lo pagado por concepto de indemnización por años de servicio y que equivale a la cantidad de $1.412.164.- 2.- Se ordena la devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía por $858.563.- Las cantidades serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la parte demandada, y se fijan éstas prudencialmente en la cantidad de $50.000.- En contra del referido fallo, el abogado don Fernando Santibáñez Soto, por la demandada, interpuso recurso de nulidad el que sustenta en la causal de del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de los artículos 161, 162 y 454 N°1 del mismo cuerpo legal y en subsidio la misma causal por estimar que la sentencia se dictó con infracción del artículo 13 de la Ley 19.728.- Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se declare que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo sin nueva vista, procediendo a rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, intervinie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha indicado en lo que antecede, la parte demandada funda su recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en su concepto, en la dictación de la sentencia se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular de de los artículos 161, 162 y 454 N°1 del mismo código. El recurrente reprocha puntualmente que la interpretación del sentenciador lo haya llevado a sostener la insuficiencia de la carta de despido y, como consecuencia de ello, ha desestimado los intentos por acreditar los hechos contenidos en la misma. Explica que el
Fallo
fallo de autos ha sido dictado con infracción de ley, el cual se ha materializado en una en una errada determinación del sentido y alcance del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, dando a este una interpretación restringida del radio de aplicación de la norma, al concluir que los hechos probados no encajan en el supuesto legal del artículo 161 del Código del Trabajo. Refiere que existe en la sentencia una incorrecta interpretación del artículo 162 en relación con el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en el sentido de que la carta de despido no sólo debe indicar los hechos en los que se funda el despido, sino que también todas las circunstancias de los mismos. Señala que tal información, relativa ya no a los hechos, sino que a otras circunstancias de la decisión, no afecta en absoluto el derecho a defensa de un trabajador, lo cual es el objetivo perseguido por la norma. La sentenciadora ha sostenido una interpretación legal que claramente vulnera el sentido y alcance de los artículos 162 en relación con el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, dando una amplitud a la obligación de señalar los hechos en los que se funda la causal de despido invocada que claramente el legislador no le ha otorgado y, sobre esa base, ha fundamentado su decisión de declarar como injustificado el despido. Explica finalmente que de haberse interpretado y aplicado correctamente el contenido del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo a la luz de los hechos acre
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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 1940167177-6, RIT M-71-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha once de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por la Jueza Sra. Marta Paola Álvarez Basaez que declaró lo siguiente: I .- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Mauricio Javier Canario Fernández en co
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